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PERIÓDICO OFICIAL
05 de enero de 2022
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en
términos de lo señalado en su conjunto por los
artículos 41, segundo párrafo, base V, apartado A,
párrafo primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo séptimo,
fracción V de la Constitución para el Estado Libre y
Soberano de Morelos; 63, 65, 66, fracción V, 69, 71,
78, fracciones I, III, XLIV y LV, 88 Bis, Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos; 1, 2, 6, 9, 10 y 32 de los
Lineamientos para la consulta previa, libre e informada
a los Pueblos y Comunidades originarias del estado de
Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas
en materia de candidaturas indígenas para el proceso
electoral
local
2020-2021;
Acuerdo
IMPEPAC/CEE/021/2020, en cumplimiento a las
sentencias SCM-JDC-403/2018 y SCM-JDC-88/2020
Y SUS ACUMULADOS; este Consejo Estatal
Electoral; emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es
competente para emitir el presente acuerdo, de
conformidad con lo razonado en el mismo.
SEGUNDO. Se aprueba la modalidad en que
las localidades, participaran en la consulta previa, libre
e informada a los pueblos y comunidades originarias
del estado de Morelos, sobre la idoneidad de las
acciones afirmativas en materia de candidaturas
indígenas para el Proceso Electoral Local 2020-2021,
sobre las acciones afirmativas a favor de personas
indígenas en la entidad que fueron ordenadas en la
sentencia SCM-JDC-403/2018 y SCM-JDC-88/2020 y
sus acumulados, esto es, mediante mesas receptoras
de opinión, o en su caso, a través de asambleas, en
términos del anexo único que corre agregado al
presente acuerdo y que forma parte integral del
mismo.
TERCERO. Remítase copia certificada del
presente acuerdo, a la Sala Regional Ciudad de
México del Poder Judicial de la Federación, para ser
integrados en los expedientes identificados con los
números SCM-JDC-403/2018 y SCM-JDC-088/2020.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la
página oficial de internet del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en
atención al principio de máxima publicidad.
El
presente
acuerdo
es
aprobado
por
UNANIMIDAD de las consejeras y los consejeros
electorales presentes; en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el
veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, siendo
las diez horas con siete minutos.
MTRA. MIREYA GALLY JORDÁ
CONSEJERA PRESIDENTA.
LIC. JESÚS HOMERO MURILLO RÍOS
SECRETARIO EJECUTIVO.
RÚBRICAS
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE
CONSEJERA ELECTORAL.
DR. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS
CONSEJERO ELECTORAL.
LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ
CONSEJERO ELECTORAL.
MTRO. PEDRO GREGORIO
ALVARADO RAMOS
CONSEJERO ELECTORAL.
MTRA. ELIZABETH MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
CONSEJERA ELECTORAL.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C. JOSÉ RUBÉN PERALTA GÓMEZ
REPRESENTANTE DEL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL
LIC. MARÍA DEL ROCÍO CARRILLO
PÉREZ
REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
C. ERNESTO GUERRA MOTA
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO
SOCIAL MORELOS.
C. JOSÉ ISAÍAS POZAS RICHARDS
REPRESENTANTE DEL PARTIDO
MOVIMIENTO ALTERNATIVA SOCIAL.
LIC. JESÚS FLORES NAVARRETE
REPRESENTANTE DEL PARTIDO
PODEMOS POR LA DEMOCRACIA
EN MORELOS
C. RICARDO ARTURO VEGA CASTELLANOS
REPRESENTANTE DEL PARTIDO
MORELOS PROGRESA.
LIC. ARTURO ESTRADA LUNA
REPRESENTANTE DEL PARTIDO
FUTURO, FUERZA, TRABAJO Y UNIDAD POR EL
RESCATE OPORTUNO DE MORELOS.
C. ADÁN MANUEL RIVERA NORIEGA
REPRESENTANTE DEL PARTIDO
REDES SOCIALES PROGRESISTAS
C. LUIS ALFONSO BRITO ESCANDÓN
REPRESENTANTE DEL PARTIDO
FUERZA POR MÉXICO