05 de enero de 2022
PERIÓDICO OFICIAL
Página 51
I. El Consejo Estatal Electoral;
II. Las Comisiones Ejecutivas Permanentes y
Temporales;
III. Los Consejos Distritales Electorales;
IV. Los Consejos Municipales Electorales;
V. Las Mesas Directivas de Casilla, y
VI. Los demás organismos que la normativa y
este código señalen.
VII. ÓRGANO DE DIRECCIÓN SUPERIOR Y
DELIBERACIÓN. De conformidad con el artículo 71,
del código electoral vigente establece que el Consejo
Estatal es el órgano de Dirección superior y
deliberación del instituto morelense y responsable de
vigilar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral.
VIII. En ese orden de ideas, el numeral 88 Bis,
del Código de Instituciones
y Procedimientos
Electorales, establece que las Comisiones Ejecutivas
Permanentes y Temporales, por conducto de su
presidente cuentan para el cumplimiento de sus
funciones con las siguientes atribuciones genéricas
entre otras las siguientes:
▪ Supervisar, vigilar y coadyuvar con las
unidades administrativas respectivas del instituto
morelense en el cumplimiento de sus atribuciones;
▪ Realizar informes y dictámenes relacionados
con el ámbito de su competencia;
▪ Representar electoralmente a la comisión para
dar a conocer las actividades que desempeñan;
▪ Ejecutar y suscribir todas aquellas acciones de
carácter operativo, presupuestal y administrativas para
el buen desempeño de las atribuciones de la comisión,
y
Las demás que deriven de este código, de las
disposiciones reglamentarias, de los acuerdos del
consejo estatal y de las demás disposiciones
aplicables, que les resulten compatibles conforme a
sus objetivos, para su mejor desarrollo, atendiendo a
la naturaleza de su función.
IX. Por otra parte, se estableció en el Acuerdo
IMPEPAC/CEE/021/2020, que las atribuciones que
corresponden a la Comisión Ejecutiva Temporal de
Asuntos Indígenas son:
La generación y garantía de la tutela y
protección de los derechos político electorales de los
pueblos indígenas tales como el derecho de
participación
política,
asociación,
representación
política entre otros;
Fomentar el desarrollo de las políticas
inclusivas, participativas y de acceso a la justicia
encaminadas a la salvaguarda de los derechos de las
comunidades indígenas;
La búsqueda de una mayor progresividad en
los
derechos
indígenas;
identificar
obstáculos
normativos, técnicos o fácticos que impidan o inhiban
el ejercicio de las comunidades indígenas o de
cualquiera de sus integrantes;
Generar y estrechar vínculos con instituciones
públicas y privadas, de carácter estatal, nacional e
internacional, interesadas en la promoción, respeto,
protección y garantía de los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas;
Desplegar actividades de educación científica
respecto de estudios, análisis y posibles implicaciones
de los derechos político-electorales de los pueblos y
comunidades indígenas, dentro del marco del sistema
electoral local y en el marco de eventuales sistemas
normativos indígenas;
La elaboración en su caso, de acciones
afirmativas por definición temporal en o respecto de
los pueblos originarios para que tengan presencia en
candidaturas de los partidos políticos a cargos de
elección popular en los ayuntamientos;
Dar cumplimiento a la resolución dictada
dentro del expediente SCM-JDC-403/2018.
X. Atento a lo anterior, se colige que la
Comisión Ejecutiva Temporal de Asuntos Indígenas,
es la autoridad competente para la elaboración en su
caso, de acciones afirmativas por definición temporal
en o respecto de los pueblos originarios para que
tengan presencia en candidaturas de los partidos
políticos a cargos de elección popular en los
ayuntamientos.
XI.
COMISIONES
EJECUTIVAS
PERMANENTES. Así mismo, los ordinales 83 y 84
párrafo primero del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales disponen que el Consejo
Estatal Electoral, para el mejor desempeño de sus
atribuciones, integrara las comisiones Ejecutivas, las
cuales tendrán como objetivo planea, organizar, dirigir
y controlar el desarrollo adecuado de las actividades
de las diferentes direcciones y órganos técnicos del
instituto morelense, de acuerdo a la materia
encomendada.
Cabe precisar que, las Comisiones Ejecutivas
Permanentes con las que cuenta el órgano electoral,
son las siguientes:
I. De Asuntos Jurídicos;
II. De Organización y Partidos Políticos;
III. De Capacitación Electoral y Educación
Cívica;
IV. De Administración y Financiamiento;
V. De Participación Ciudadana;
VI. De Seguimiento al Servicio Profesional
Electoral Nacional;
VII. De Quejas;
VIII. De Transparencia;
IX. De Fiscalización;
X. De Imagen y Medios de Comunicación; y,
XI. De Fortalecimiento de la Igualdad de Género
y No Discriminación en la Participación Política.
XII.
ATRIBUCIONES
DE
LA
COMISIÓN
EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS. Por su parte,
el numeral 90 Quáter, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
dispone que son atribuciones de la Comisión Ejecutiva
de Asuntos Jurídicos, los siguientes:
[…]