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PERIÓDICO OFICIAL
05 de enero de 2022
I. Conocer de los proyectos de reglamentos,
lineamientos, directrices y demás disposiciones de
orden
regulatorio
del
Instituto
Morelense
y
dictaminarlos para conocimiento y, en su caso,
aprobación del Consejo Estatal;
II. Dar la asesoría legal en asuntos de su
competencia, que le sea requerida por los Órganos del
Instituto Morelense;
III. Conocer y dictaminar los anteproyectos de
reformas o adiciones a la legislación en materia
electoral en el Estado, que sean del conocimiento del
Instituto Morelense;
IV. Vigilar conforme a las disposiciones legales
o reglamentarias aplicables, la adecuada tramitación
de los medios de impugnación que sean presentados
ante el Instituto, en contra de los dictámenes,
acuerdos y resoluciones de los Órganos del Instituto
Morelense;
V. Elaborar el catálogo de acuerdos y
disposiciones que dicte el Consejo Estatal;
VI. Conocer y dictaminar los requisitos que
deben cumplir los aspirantes a ocupar cargos dentro
del Instituto Morelense;
VII. Elaborar y proponer al Consejo Estatal, los
proyectos
de
reglamentos
internos
y
demás
normatividad que sea necesaria para el buen
funcionamiento del Instituto Morelense;
VIII. Atender las consultas de las diversas
Comisiones Ejecutivas del instituto morelense, para la
elaboración de proyectos de dictámenes, acuerdos y
resoluciones,
que
deban
ser
sometidos
a
consideración del Consejo Estatal;
IX. Dictaminar los proyectos las convocatorias
públicas que tenga que expedir el Instituto Morelense;
X. Atender y elaborar los proyectos de acuerdo
en los que se dé respuesta a las consultas formuladas
por los partidos políticos, candidatos y candidatos
independientes, respecto de los asuntos de la
competencia del Consejo Estatal, y someterlos al
análisis, discusión y aprobación en su caso del órgano
superior de dirección, y
XI. Atender las consultas realizadas respecto a
la aplicación del código que sean presentadas al
Instituto Morelense, a fin de formar criterios de
interpretación y en su caso aplicación legal.
[…]
XIII.
ATRIBUCIÓN
ESPECÍFICA
DE
LA
COMISIÓN
EN
RELACIÓN
AL
PRESENTE
ACUERDO. Atento a lo anterior, se colige que la
Comisión Ejecutiva Permanente de Asuntos Jurídicos,
es la autoridad competente para dictaminar los
proyectos las convocatorias públicas que tenga que
expedir el instituto morelense.
XIV.
Ahora
bien,
el
artículo
segundo
constitucional reconoce que la Nación tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en
sus pueblos indígenas que son aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el
territorio actual del país al iniciarse la colonización y
que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En ese sentido, el apartado A del artículo antes
mencionado, señala que la Constitución reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia,
a la autonomía para lo siguiente:
[…]
I. Decidir sus formas internas de convivencia y
organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conflictos internos,
sujetándose a los principios generales de esta
Constitución, respetando las garantías individuales, los
derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad
e integridad de las mujeres. La ley establecerá los
casos y procedimientos de validación por los jueces o
tribunales correspondientes.
III. Elegir
de
acuerdo
con
sus
normas,
procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus
formas propias de gobierno interno, garantizando que
las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y
ejercerán su derecho de votar y ser votados en
condiciones de igualdad; así como a acceder y
desempeñar los cargos públicos y de elección popular
para los que hayan sido electos o designados, en un
marco que respete el pacto federal, la soberanía de
los estados y la autonomía de la Ciudad de México. En
ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar
los derechos político-electorales de los y las
ciudadanas en la elección de sus autoridades
municipales.
IV. Preservar
y
enriquecer
sus
lenguas,
conocimientos y todos los elementos que constituyan
su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la
integridad de sus tierras en los términos establecidos
en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y
modalidades de propiedad y tenencia de la tierra
establecidas en esta Constitución y a las leyes de la
materia, así como a los derechos adquiridos por
terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y
disfrute preferente de los recursos naturales de los
lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo
aquellos que corresponden a las áreas estratégicas,
en términos de esta Constitución. Para estos efectos
las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población
indígena, representantes ante los ayuntamientos,
observando el principio de paridad de género
conforme a las normas aplicables.
Las constituciones y leyes de las entidades
federativas reconocerán y regularán estos derechos
en los municipios, con el propósito de fortalecer la
participación y representación política de conformidad
con sus tradiciones y normas internas.