05 de enero de 2022
PERIÓDICO OFICIAL
Página 53
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del
estado. Para garantizar ese derecho, en todos los
juicios y procedimientos en que sean parte, individual
o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus
costumbres y especificidades culturales respetando
los preceptos de esta Constitución. Los indígenas
tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de
su lengua y cultura.
[…]
El énfasis es nuestro.
XV. Asimismo, de conformidad con el artículo
41, fracción V, apartado C, numeral 8 de la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos, señala que los organismos públicos
locales, ejercerán funciones en materia de resultados
preliminares, encuestas o sondeos de opinión,
observación electoral, y conteos rápidos.
XVI. Ahora bien, el ordinal 78, fracciones I, III,
XLIV
y
LV,
del
Código
de
Instituciones
y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establece las atribuciones del Consejo Estatal
Electoral, respecto de llevar a cabo la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;
expidiendo
los
Reglamentos
y
Lineamientos
necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
dictando todas las resoluciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones normativas en
el ámbito de su competencia y las demás que le
confiere el propio Código y otras disposiciones legales.
XVII.
Asimismo,
el
artículo
1
de
los
Lineamientos para la consulta previa, libre e informada
a los pueblos y comunidades originarias del estado de
Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas
en materia de candidaturas indígenas para el Proceso
Electoral Local 2020-2021, establece lo siguiente:
[…]
Artículo 1. El presente ordenamiento es de
orden público, observancia general y tiene por objeto
regular la consulta previa, libre e informada a los
pueblos y comunidades originarias del estado de
Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas
en materia de candidaturas indígenas poro el Proceso
Electoral Local 2020-2021.
[…]
XVIII. En ese sentido, el numeral 2 de los
Lineamientos para la consulta previa, libre e informada
a los Pueblos y Comunidades originarias del estado de
Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas
en materia de candidaturas indígenas para el Proceso
Electoral Local 2020-2021, señala que la aplicación de
dicho instrumento corresponda al Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
XIX.
Asimismo,
el
artículo
11
de
los
Lineamientos para la consulta previa, libre e informada
a los pueblos y comunidades originarias del estado de
Morelos sobre la idoneidad de las acciones afirmativas
en materia de candidaturas indígenas para el proceso
electoral local 2020-2021, establece que la consulta se
inicia con la publicación de la convocatoria.
XX. En ese sentido, tomando en consideración
lo ordenado por la Sala Regional de la Ciudad de
México, en autos de los expedientes identificados con
las claves SCM-JDC-403/2018 y SCM-JDC-88/2020 y
sus acumulados, en los que se ordenó lo siguiente:
[…]
Expediente SCM-JDC-403/2018, a foja 046, se
aprecia:
3. Al instituto local, para que:
3.1. En forma previa al inicio del próximo
proceso electoral, realice los estudios concernientes e
implemente acciones afirmativas en materia indígena
para el caso de registro de candidaturas a
diputaciones locales y ayuntamientos, pudiendo
apoyarse en buenas prácticas, tales como las emitidas
en el ámbito federal
1
.
Así también, deberá verificar que los partidos
políticos, atendiendo a lo señalado en el numeral
anterior, implementen las acciones afirmativas y las
hagan efectivas para que se permita consolidar el
derecho en igualdad de las personas indígenas para
participar en los procesos electorales de diputaciones
locales e integrantes de los ayuntamientos.
3.2. Durante el año (2019) dos mil diecinueve,
realice en la entidad federativa una campaña de
difusión de información respecto de los requisitos y el
procedimiento que un pueblo o comunidad indígena
debe llevar a cabo para elegir a sus autoridades
internas a través, exclusivamente, de sus sistemas
normativos internos.
3.3. Durante el año (2019) dos mil diecinueve,
verificar y determinar, por los medios adecuados, la
existencia histórica del sistema normativo interno de la
comunidad indígena correspondiente.
Para tal efecto, la autoridad electoral local debe
allegarse
de
información,
mediante
la
propia
comunidad y/0 por información objetiva que pueda
recopilar, así como generar procedimientos idóneos
que le permitan obtener cualquier dato trascendental
en torno a los usos y costumbres que rigen en dicha
comunidad. Por ejemplo, debe acudir a la realización
de dictámenes periciales, entrevistas con los
habitantes, informes de las autoridades municipales
legales y tradicionales, con el objetivo de determinar la
viabilidad de la implementación de los usos y
costumbres de dicha comunidad para la elección de
sus autoridades, así como constatar fehacientemente
que la comunidad está inmersa en el marco normativo
local que reconoce y regula los diversos aspectos de
su cosmovisión.
1
Al respecto, veáse Acuerdo del Consejo General del INE por el que
se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas de
los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos
políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del
Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el (30) treinta de noviembre de
(2017) dos mil diecisiete. Consultable en la página de Internet oficial:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506209&fecha=30
/11/2017.