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PERIÓDICO OFICIAL
05 de enero de 2022
En
la
realización
de
estas
medidas
preparatorias,
la autoridad solo se encuentra
constreñida a verificar que las y los integrantes de la
comunidad en cuestión conservan ciertos usos y
costumbres, o bien, reconocen autoridades propias
elegidas mediante su sistema normativo interno.
De arrojar resultados que permitan verificar la
existencia de un sistema normativo interno en la
comunidad indígena en cuestión, la autoridad electoral
debe proceder a realizar una consulta a fin de
determinar si la mayoría de la población está de
acuerdo en celebrar sus comicios de acuerdo a sus
usos y costumbres.
Lo anterior, atendiendo los criterios contenido
(sic) en la tesis XI/2013 y XII/2013 aprobadas por la
Sala Superior de rubros USOS Y COSTUMBRES. LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE VERIFICAR Y
DETERMINAR LA EXISTENCIA HISTÓRICA DE
DICHO SISTEMA EN UNA COMUNIDAD Y USOS Y
COSTUMBRES. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS
CONSULTAS EN COMUNIDADES Y PUEBLOS
INDÍGENAS, PARA CELEBRAR ELECCIONES
2
.
[…]
Expediente
SCM-JDC-88/2020
y
sus
acumulados, a foja 141, determinó lo siguiente:
Por ello, ante lo expuesto se ordena al instituto
local que, una vez culminado el proceso electivo,
dentro de los quince días siguientes a que ello ocurra,
el instituto local, deberá:
- Llevar a cabo la consulta previa e informada a
las comunidades y pueblos indígenas del estado de
Morelos, sobre las acciones afirmativas a favor de
personas indígenas en la entidad que fueron
ordenadas en la sentencia SCM-JDC-403/2018.
- Recabar información estadística actualizada
sobre el número de población indígena de la entidad,
datos del INEGI con base en la figura de la
autoadscripción y con pruebas antropológicas, visitas
a las comunidades y pueblos indígenas e incluso con
el propio dialogo que, por la consulta previa a este
colectivo, durante este procedimiento, el instituto local
tendrá.
- A partir de ello y de ponderar las
circunstancias de la entidad de Morelos, modificar o,
en su caso, implementar nuevas acciones afirmativas
a favor de las personas indígenas en candidaturas de
ayuntamientos y diputados, así como las formas de
elección de candidaturas, registro y elección.
[…]
2
Ambas consultable en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis
en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 36 a 38.
El énfasis es propio.
Derivado de lo anterior, este Consejo Estatal
Electoral, atendiendo a lo ordenado en las sentencias
dictadas por la Sala Regional de la Ciudad de México,
en autos de los expedientes SCM-JDC-403/2018 y
SCM-JDC-88/2020 Y SUS ACUMULADOS, con la
finalidad de generar
un ejercicio democrático
transparente a todos la ciudadanía, y una vez que a la
presente fecha se ha declarado formalmente la
conclusión del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-
2021 en el Estado de Morelos, se considera necesario
emitir la CONVOCATORIA DE LA CONSULTA
PREVIA,
LIBRE
E
INFORMADA
SOBRE
LA
IDONEIDAD DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS EN
MATERIA DE CANDIDATURAS INDÍGENAS QUE
FUERON
IMPLEMENTADAS
DURANTE
EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021.
Por lo anteriormente expuesto, este Consejo
Estatal Electoral, aprueba la CONVOCATORIA DE LA
CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE
LA IDONEIDAD DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
EN MATERIA DE CANDIDATURAS INDÍGENAS QUE
FUERON
IMPLEMENTADAS
DURANTE
EL
PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021, de
conformidad con el anexo único, el cual forma parte
integral del presente acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en
términos de lo señalado en su conjunto por los
artículos 2, 41, segundo párrafo, base V, apartado A,
párrafo primero, y apartado C, numeral 8, de la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos; 41, segundo párrafo, base V, apartado A,
párrafo primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo séptimo,
fracción V, de la Constitución para el Estado Libre y
Soberano de Morelos; 8, 63, párrafo tercero, 65, 66,
69, 71, 78, fracciones I, III, XLIV y LV, 88 Bis, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para
el
Estado
de
Morelos;
el
Acuerdo
IMPEPAC/CEE/021/2020, y las resoluciones emitidas
en los expedientes SCM-JDC-403/2018 y SCM-JDC-
088/2020, dictadas por la Sala Regional Ciudad de
México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación; 1, 2 y 11, de los Lineamientos para la
consulta previa, libre e informada a los pueblos y
comunidades originarias del estado de Morelos sobre
la idoneidad de las acciones afirmativas en materia de
candidaturas indígenas para el Proceso Electoral
Local 2020-2021; este Consejo Estatal Electoral emite
el siguiente: