Página 56
PERIÓDICO OFICIAL
05 de enero de 2022
El Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
Convoca
A las ciudadanas y ciudadanos de las
comunidades indígenas del estado de Morelos a la
“Consulta previa, libre e informada a los pueblos y
comunidades originarias del estado de Morelos sobre
la idoneidad de las acciones afirmativas en materia de
candidaturas indígenas para el proceso electoral local
2020
– 2021”, bajo las siguientes
Bases
1. Justificación.
En cumplimiento a las sentencias dictadas por
la Sala Regional de la IV Circunscripción de la Sala
Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación con sede en la Ciudad de México, en
autos de los expedientes SCM-JDC-403/2018 y SCM-
JDC-88/2020 y sus acumulados, una vez culminado el
proceso electivo 2020-2021, dentro de los quince días
siguientes a que ello ocurra, se deberá realizar:
a) Una consulta previa e informada a las
comunidades y pueblos indígenas del estado de
Morelos, sobre las acciones afirmativas a favor de
personas indígenas en la entidad y que fueron
ordenadas en la sentencia del juicio SCM-JDC-
88/2020 y acumulados;
b) Recabar información estadística actualizada
sobre el número de población indígena en el Estado,
con datos del INEGI con base en la figura de auto
adscripción y con pruebas antropológicas, visitas a las
comunidades y pueblos indígenas e incluso con el
propio dialogo que, por la consulta previa con las
comunidades se obtenga.
c) Ponderar las circunstancias de la entidad de
Morelos, modificar o en su caso implementar nuevas
acciones afirmativas a favor de las personas indígenas
a candidaturas de ayuntamientos y diputaciones, así
como las formas de elección de candidaturas, registro
y elección.
Cabe resaltar que al momento en que nos
encontramos,
debemos
tomar
en
cuenta
la
problemática de salud del país por la enfermedad
llamada COVID-19 y la especial situación de
vulnerabilidad que atravesamos, y en específico las
comunidades y pueblos indígenas.
Por ello, la Sala Regional, valorando el derecho
a la salud de las personas en contraste con el de
acceso a la justicia y el derecho a la consulta previa
que tienen los pueblos y comunidades indígenas,
estimó necesario acatar las recomendaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el
sentido de que existe imposibilidad material para
realizar en este momento las consultas a las
comunidades y pueblos indígenas del estado de
Morelos.
No obstante ello, en un esfuerzo por tutelar el
derecho de la población indígena en el Estado a
expresar su opinión, en relación a las acciones
afirmativas a favor de las personas indígenas a
candidaturas de ayuntamientos y diputaciones, así
como las formas de elección de candidaturas, registro
y elección, en términos de lo ordenado en la sentencia
SCM-JDC-88/2020 y acumulados, se vinculó al
IMPEPAC, a difundir por los medios más adecuados
que aseguren informen a la población indígena, y
señalar de manera destacada tanto el contenido de los
mismos, como la mención de que podrían ser
impugnados si se considera que vulneran los derechos
de los pueblos y comunidades indígenas de Morelos,
debiendo dicho derecho ser reparado, inmediatamente
después que termine el Proceso Electoral 2020-2021.
2. Sujetos del proceso de consulta.
A las comunidades y pueblos indígenas que
conforman el estado de Morelos.
Se presenta a continuación la relación de
municipios del estado que contaron con postulaciones
y asignación de candidaturas indígenas en las planillas
de ayuntamiento:
Municipio
Cargos de
elección para
ayuntamiento
s
Total de
cargos
que
deberán
ser
ocupado
s por
persona
s
indígena
s
Total de
candidatos
electos para
ayuntamiento
s
Amacuzac
5
1
1
Atlatlahucan
5
2
2
Axochiapan
7
2
2
Ayala
9
3
3
Coatlán
del
Río
5
0
0
Cuautla
11
3
3
Cuernavaca
13
3
3
Emiliano
Zapata
9
2
3
Huitzilac
5
3
3
Jantetelco
5
1
3
Jiutepec
11
3
3
Jojutla
7
0
0
Jonacatepec
de
Leandro
Valle
5
1
2
Mazatepec
5
1
1
Miacatlán (1)
5
0
0
Ocuituco
5
3
4
Puente
de
Ixtla (2)
7
0
0