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PERIÓDICO OFICIAL
05 de enero de 2022
3. Objeto.
Realizar una consulta previa, libre e informada a
las comunidades indígenas de Morelos, sobre las
medidas afirmativas en materia de candidaturas
indígenas implementadas en el Proceso Electoral
Local 2020-2021, en materia de candidaturas
indígenas.
4. Materia de la consulta.
La consulta previa e informada tiene como
propósito,
consultar
a
conocimiento
de
las
comunidades y pueblos indígenas que conforman el
estado de Morelos, sobre la efectividad e idoneidad de
las acciones afirmativas emitidas por el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana
(IMPEPAC),
que
garantizaron
la
participación política de la población indígena a los
cargos de ayuntamientos y diputaciones locales en el
proceso electoral 2020-2021, a través de mecanismos
eficaces que garanticen su conocimiento y por
conducto de sus instituciones representativas, con el
objeto de garantizar sus derechos indígenas y el
desarrollo integral de pueblos y comunidades en el
estado de Morelos, reconociendo sus derechos a la
autodeterminación, la preservación de su cultura e
identidad, acceso a la justicia e igualdad y no
discriminación, tomando en cuenta, el criterio fijado
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y lo
ordenado por la Sala Regional en los expediente
SCM-JDC-403/2018 y SCM-JDC-88-2020, en donde
se reconoce que las comunidades indígenas del
estado de Morelos, tienen garantizado su derecho a la
autodeterminación y a regirse por su sistema
normativo interno y, además, a que se realice la
consulta a éstas, cuando autoridades estatales
pretendan regular alguna circunstancia que les pudiera
afectar.
5. Etapas de la consulta
Las etapas del proceso de consulta son:
I. Actos preparatorios.
II. Jornada de consulta.
III. Resultados de la consulta.
Los actos preparatorios del proceso de consulta
comprenden las diferentes actividades encaminadas a
generar todos aquellos elementos que permitan que
una vez concluido el proceso de consulta se pueda
realizar la jornada de consulta.
La jornada de consulta son los actos mediante
los cuales las personas con derecho a voto que
integran la comunidad emiten su opinión respecto del
tema consultado.
La consulta se realizará el día 9 de enero de
2022, el mismo día en todas las comunidades y
localidades
previamente
aprobadas,
bajo
dos
modalidades, de conformidad al estudio previo
realizado:
a) En
mesas
de
consulta
que
serán
debidamente instaladas a las 8:00 horas, y estarán
abiertas hasta a las 18:00 horas, cuyos integrantes
serán responsables de su apertura, recepción de la
votación, escrutinio y cómputo, así como de la
clausura de las mismas.
b) Asambleas en las que la ciudadanía
residente de la comunidad emita su opinión bajo la
modalidad que previamente se determine, atendiendo
a los usos y costumbres de la localidad.
La etapa de resultados y efectos de la consulta
es en la que se da cuenta de la decisión adoptada por
las comunidades
6. Preparación de la consulta.
Durante esta etapa se realizan las siguientes
actividades:
I.Campaña de difusión;
II.Determinación del marco geográfico electoral
para la consulta;
III.Determinación de la forma en que se realizará
la consulta en cada comunidad del estado (voto-urna o
usos y costumbres);
IV.Elaboración de materiales de capacitación;
V.Diseño, aprobación y reproducción de la
documentación para la consulta;
VI.Emisión y difusión de la convocatoria para la
consulta a las comunidades indígenas del estado de
Morelos, sobre las acciones afirmativas a favor de
personas indígenas en la entidad;
VII.Designación y capacitación de las personas
que integrarán las mesas de consulta;
VIII.Integración y entrega de paquetes de
documentación y materiales para la consulta.
7. Jornada de Consulta.
La Jornada de Consulta, deberá celebrarse el
día 9 de enero de 2022 y se desarrollará de la
siguiente manera:
1) Las personas designadas para atender las
mesas de consulta, se presentarán en punto de las
7:30 horas del día de la Consulta, en el lugar
señalado, para efecto de llevar a cabo la instalación de
la mesa de consulta;
2) La mesa de consulta funcionará con el
presidente, el secretario y un escrutador, en caso de la
ausencia de estos, fungirán los suplentes y de no estar
presentes éstos últimos, el presidente, o en su caso,
un funcionario autorizado por el consejo, los designará
de los ciudadanos que se encuentren en la fila,
siempre y cuando estén en la lista nominal y cuenten
con credencial para votar vigente, haciéndose constar
en el acta respectiva;
3) En ningún caso podrá instalarse una mesa de
consulta después de las 12:00 horas;
4) Acto continuo se iniciará el levantamiento del
acta de Jornada de Consulta, llenándose y firmándose
el apartado correspondiente a la instalación de la
mesa de consulta;
5) En ningún caso se deberán recibir opiniones
antes de las 8:00 horas;
6) A las 8:00 horas, una vez realizados los
trabajos de instalación y firmada el acta de la mesa de
consulta, el presidente anunciará el inicio de la
recepción de la votación que se sujetará a los
requisitos, normas y procedimientos dispuestos en el
presente lineamiento, y