permitir que las mujeres del Estado de Colima, cuenten con las condiciones de rehacer su vida en un ambiente agradable,
cómodo, libre de violencia, que preserve su tranquilidad y garantice el respeto a sus derechos humanos, evitando también
la violencia institucional a través de acciones aisladas de cada dependencia.
SEXTO. En el artículo 16 fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima,
publicada en fecha 25 de octubre de 2014, se contempló al Centro de Justicia para las Mujeres, dentro de la estructura
orgánica, integrándola a la Procuraduría General como una Dirección, siendo esta centralizada, pues así quedó prevista tal
y como a continuación se aprecia:
ARTÍCULO 16.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría y al Ministerio Público, se contará
con las áreas y elementos siguientes:
I.
Una Subprocuraduría General de Procedimientos Penales;
II.
Una Subprocuraduría General de Justicia Familiar y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención
a Víctimas;
III.
Una Visitaduría General;
IV.
Un Ministerio Público, quien fungirá como Secretario Particular del Procurador;
V.
Una Dirección General de Procedimientos Penales;
VI.
Una Dirección de Justicia Familiar y Civil;
VII.
Una Dirección de Soluciones Alternas;
VIII. Una Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas;
IX.
Una Dirección del Centro de Justicia para las Mujeres;
X.
Una Dirección General de la Policía Investigadora;
XI.
Una Dirección General de Servicios Periciales;
XII.
Una Dirección Jurídica y de Asesoría;
XIII. Una Dirección de Capacitación y Formación Profesional;
XIV. Una Dirección de Informática, Sistemas y Estadística;
XV. Una Dirección de Servicios Administrativos;
XVI. Una Dirección de Comunicación Social;
XVII. Las Subdirección que sean necesarias para el eficaz funcionamiento;
XVIII. Visitadores auxiliares que sean necesarios para apoyar en las necesidades de la Procuraduría;
XIX. Los Agentes del Ministerio Público que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones;
XX. Los Agentes del Ministerio Público Especializados que se requieran;
XXI. Los Jefes de Departamento que se requieran;
XXII. Los Secretarios Auxiliares del Ministerio Público que se requieran;
XXIII. Los Facilitadores de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones;
XXIV. Los Agentes de la Policía Investigadora que se requieran;
XXV. Los Peritos que se requieran; y
XXVI. El personal de apoyo administrativo que sea necesario para el servicio.
SÉPTIMO. En tanto, que el establecimiento orgánico de la Dirección del Centro de Justicia para las Mujeres, no se
encontraba constituida como un órgano desconcentrado, dejando de atenderse con esto tanto al decreto de creación, así
como a la Guía Metodológica del Modelo de los Centros de Justicia de las Mujeres, emitido por el Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues tal dirección dependía de la Subprocuraduría General de Justicia Familiar
y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención a víctimas, encontrándose integrada de la siguiente manera:
ARTÍCULO 53.- La Dirección del Centro de Justicia para las Mujeres dependerá de la Subprocuraduría General de
Justicia Familiar y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención a Víctimas, y estará integrada por:
I.
Una Directora;
II. El número de profesionistas que el servicio requiera; y
III. El número de personal administrativo y de apoyo necesario.
OCTAVO.
En fecha 07 de noviembre de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, diversas reformas
a las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, reconociendo a la Fiscalía General
del Estado de Colima, como un Órgano Estatal Autónomo. En el mismo orden de ideas, en fecha 21 de Agosto de 2018, se
publicó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, entrando en vigor al día siguiente, dotándose de
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EL ESTADO DE COLIMA