autonomía a la Institución mediante la declaratoria de entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General
del Estado, de fecha 25 de agosto de 2018.
Sin embargo tal publicación trajo como consecuencia a través de su artículo segundo transitorio, la abrogación de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima; no obstante que en la expedición de la Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado de Colima, solo contempló en su estructura orgánica contenida en el su artículo 8° numeral
1, pocas áreas sin que para tal efecto se estableciera el Centro de Justicia para las Mujeres, pues la estructura orgánica de
esta Fiscalía General solo contempló las siguientes áreas:
ARTÍCULO 8. Estructura orgánica de la Fiscalía General
1. Para el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía General, se integrará por las unidades y órganos
siguientes:
I. Fiscal General;
II. Secretaría Particular del Fiscal General;
III. Vice Fiscalía de Procedimientos Penales;
IV. Vice Fiscalía de Justicia Familiar y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención a Víctimas;
V. Dirección General de Procedimientos Penales;
VI. Dirección General de la Policía Investigadora;
VII. Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses;
VIII. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IX. Fiscalía Especializada en delitos por razones de Género y Trata de Personas; y
X. Visitaduría General (Órgano Interno de Control).
NOVENO. Derivado de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General como un Órgano
Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión y autonomía técnica, esta
Institución podrá emitir acuerdos, reglamentos, circulares, directrices, protocolos, instructivos, manuales de organización y
de procedimiento, así como las disposiciones técnicas y administrativas que sean materia de su competencia, así como
cualquier otro lineamiento de carácter interno que considere necesario para el debido funcionamiento de la Institución, así
como para alcanzar sus objetivos y cumplimentar a cabalidad las funciones conferidas por la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Colima.
Por tal motivo es que el Fiscal General del Estado de Colima, Bryant Alejandro García Ramírez, presentó ante la LX
Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado de Colima, la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de esta Fiscalía
General, mediante la cual se realizó la integración del Centro de Justicia para las Mujeres, en el artículo 8° como parte de
su estructura orgánica, así mismo se contempló la adición del título cuarto denominado DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA, el cual en su CAPÍTULO I se estableció
el CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES, mismos que comprenden los artículos 81 al 83. Esto con la finalidad de
dar certeza y legalidad a dicho centro estableciéndolo como un órgano desconcentrado de la Fiscalía General del Estado,
con autonomía operativa y técnica, dependiente administrativamente de la Fiscalía General, cuyo objeto es propiciar el
acceso a la justicia integral para las mujeres que han sido víctimas de delitos de violencia de género, desarrollando la
atención de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y especializada en un ambiente agradable, seguro,
confiable y libre de violencia. Iniciativa que fue aprobada a través del decreto número 28 y publicada en el Periódico Oficial
"El Estado de Colima" en fecha 16 de diciembre de 2021.
Es por lo expuesto, y con la intención de que esta Fiscalía General del Estado de Colima, pueda fortalecer al Centro de
Justicia para las Mujeres y que esta cuente con las condiciones para cumplir con los objetos y fines para los cuales fue
creada, que resulta pertinente mejorar el funcionamiento de los servicios que ofrece esta Institución a través del Centro de
Justicia Para las Mujeres, conforme lo permite el marco legal, por tal motivo he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES COMO UN ÓRGANO
DESCONCENTRADO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA.
PRIMERO. Se crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, con el carácter de órgano desconcentrado de la
Fiscalía General del Estado, con autonomía operativa y técnica, dependiente administrativamente de la Fiscalía General.
EL ESTADO DE COLIMA
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