SEGUNDO. El Centro de Justicia Para las Mujeres podrá establecer su domicilio de manera indistinta en cualquiera de los
municipios donde la Fiscalía General establezca nuevos Centros, los cuales orgánicamente se establecerán en
coordinaciones y dependerán de la titular del Centro de Justicia para las Mujeres.
TERCERO. El Centro de Justicia Para las Mujeres tiene por objeto brindar servicios especializados, integrales, con
perspectiva de género, bajo los enfoques psicosocial, diferencial y con estricto respeto a los derechos humanos, propiciando
el acceso a la justicia para las mujeres que han sido víctimas de delitos de violencia familiar y de género, así como de las
víctimas directas e indirectas, desarrollando la atención de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y
especializada, en un ambiente agradable, seguro, confiable, libre de prejuicios, estereotipos y violencias, para garantizar
que por parte de los servidores públicos, no se limite el acceso a los derechos fundamentales de las mujeres, víctimas
directas e indirectas.
CUARTO. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Coordinar de manera interinstitucional, a las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia de las
mujeres que han sido víctimas de delitos de violencia familiar y de género, así como de las víctimas directas e
indirectas, y el ejercicio efectivo de sus derechos a una vida libre de violencia, dando certeza, uniformidad, calidad
y seguridad jurídica a la actuación integral de las Instituciones Participantes;
II. Orientar, asesorar, acompañar y canalizar a las víctimas de violencia, en los procesos necesarios para fomentar
mecanismos que favorezcan la toma de decisiones informadas atendiendo su problemática, salvaguardando su
integridad, dignidad y vida, con la intención de recuperar su seguridad y garantizar su pleno acceso a la justicia,
encaminada a construir un nuevo proyecto de vida en entornos libres de violencia;
III. Brindar atención especializada, secuencial y gratuita a las mujeres, víctimas directas e indirectas, favoreciendo su
empoderamiento y la reparación del daño causado, evitando la revictimización a través de la prestación de servicios
integrales e interdisciplinarios bajo el mismo techo y a través de redes de instancias asociadas;
IV. Promover la cultura de la denuncia y cero tolerancia respecto de los delitos de violencia familiar y por razón de
género, para garantizar la seguridad e integridad de las víctimas;
V. Promover y celebrar acuerdos, convenios de colaboración y demás instrumentos jurídicos, con dependencias del
orden Federal, Estatal y Municipal, Organismos Autónomos, Asociaciones Civiles y del Sector Privado, a efecto de
garantizar y fortalecer la coordinación, articulación y vinculación de acciones interinstitucionales, a favor de las
víctimas de violencia familiar y de género;
VI. Apoyar al diseño y fortalecimiento de políticas públicas en auxilio de las instituciones gubernamentales, al igual que
impulsar las de la sociedad, a fin de erradicar la violencia familiar y de género, favoreciendo el desarrollo y bienestar,
conforme a los principios de igualdad y de no discriminación;
VII. Crear e implementar políticas públicas instrumentadas y articuladas en concordancia con la política estatal integral
desde la perspectiva de género, buscando mayores niveles de inclusión y paridad de género, además de promover
las condiciones sociales adecuadas y garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos, integrando la planeación
estratégica que contenga los programas, instrumentos, proyectos y metas para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia familiar y de género;
VIII. Gestionar e impulsar el conocimiento y el respeto de los derechos humanos, a través del robustecimiento de
mecanismos administrativos para fortalecer y reivindicar los medios de protección, mismos que deben ser eficaces,
eficientes y suficientes;
IX. Promover y contribuir con las autoridades y organismos no gubernamentales, a fin de diseñar programas en materia
de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, dirigidos a fomentar los valores de la no
violencia, el respeto, la igualdad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones
compartidas y con ello mejorar la condición social de la población y la eliminación de todas las formas de
discriminación, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;
X. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y
privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres, víctimas
directas e indirectas;
XI. Aplicar los recursos financieros que le sean aprobados en su presupuesto anual, así como aquellos que le sean
otorgados para la aplicación de proyectos institucionales locales o federales para el cumplimiento de su objeto;
XII. Promover y dar seguimiento a las medidas de seguridad y protección, así como gestionar las medidas precautorias
que garanticen los derechos y la salvaguarda personal, física, emocional, laboral, patrimonial, económica y sexual
de la víctima de violencia;
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EL ESTADO DE COLIMA