XIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, así como de las autoridades municipales, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad
de género y de igualdad de oportunidades para las víctimas, cuando así lo requieran; y
XIV. Las demás que determinen los ordenamientos legales aplicables.
QUINTO. Son principios rectores del Centro de Justicia Para las Mujeres los siguientes: universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad, certeza, legalidad, independencia, confidencialidad, imparcialidad, eficiencia, objetividad,
profesionalismo, la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no
discriminación, y la libertad de las mujeres, que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
Orgánica y la Ley General del Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO. El Centro de Justicia Para las Mujeres se integrará por una directora general y las coordinaciones que resulten
necesarias, así como del número de profesionistas de acuerdo a lo establecido en el convenio de colaboración firmado con
las Instituciones Participantes, Asociaciones civiles y Sector Privado, a efecto de brindar el servicio los 365 días del año.
SÉPTIMO. El Titular de la Fiscalía General del Estado, nombrará y removerá libremente a la Directora del Centro de Justicia
para las Mujeres y al personal del Centro que pertenezca a la Fiscalía.
El personal externo a la Fiscalía que se encuentre adscrito al Centro de Justicia será nombrado y removido por los titulares
de las dependencias a las que pertenezcan.
OCTAVO. La Directora del Centro de Justicia para las Mujeres y las funcionarias que lleven a cabo la operación del mismo,
tendrán las facultades y atribuciones que sean propias de su puesto, cargo o comisión, y deberán satisfacer los requisitos
y perfiles establecidos por el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, en el Modelo de Atención
de los Centros de Justicia para las Mujeres, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y su reglamento, la Ley del
Servicio Profesional de Carrera y su reglamento, así como los demás que se establezcan en el reglamento que al efecto se
expida y que sean necesarias para lograr los fines del Centro de Justicia para las Mujeres.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Los Manuales de Organización y Operación del Centro de Justicia para las Mujeres, deberán expedirse dentro
de los 180 días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo.
ATENTAMENTE.
COLIMA, COL., A 03 DE ENERO DE 2022
LICENCIADO BRYANT ALEJANDRO GARCÍA RAMÍREZ
FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA
Firma.
EL ESTADO DE COLIMA
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