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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11 de enero de 2022
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por los
artículos 4 párrafo quinto, 6º apartado A, fracción II y 122 apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 7, apartado E, 13 y 16 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción I,
14,16, fracción X, 18 y 20, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México; 6, fracción II, 9 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 36 y 37, fracción I de la
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 63 y 65, de los
Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y,
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento al artículo 6º apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
mediante el cual establece el derecho al acceso a la información pública, siendo de competencia del Gobierno de la Ciudad
de México garantizar el acceso a la información que se refiere a la vida privada y los datos personales que tenga en
administración o en posesión, bajos los principios y bases establecidas en las leyes reglamentarias, para su tratamiento de
dicha información.
Que en términos del artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece
el derecho de toda persona a la protección de la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los
términos y con las excepciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes
reglamentarias del derecho al acceso a la información pública, así como su manejo se regirá por los principios de veracidad,
licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.
Que en términos del artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad
de México, la Secretaría del Medio Ambiente en su calidad de Sujetos Obligados en su función de Responsable del
tratamiento de datos personales recabados con motivo de la aplicación del “Programa Altépetl”, le corresponde en el ámbito
de su competencia determinar la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.
Que en observancia a lo estipulado los artículos 37, fracciones I y II, de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 63, primer párrafo, de los Lineamientos Generales de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, que establecen que la creación,
modificación o supresión de sus sistemas de datos personales, se efectuará mediante Acuerdo emitido por el Titular del
Sujeto Obligado o en su caso el Órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y a fin de
garantizar los principios, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en
posesión de esta Secretaría.
Que con fecha 08 de noviembre de 2019, se publicó en Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo por el que se crea
el Sistema de Datos Personales denominado “PROGRAMA ALTÉPETL” de la Secretaría del Medio Ambiente de la
Ciudad de México.
Con fecha 02 de diciembre de 2019, fue inscrito en el Registro de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por
el Instituto de Transparencia, Acceso a la información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de
la Ciudad de México el Programa Altépetl, asignándole el folio de identificación 0112036360962191202.
Que el 30 de diciembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Aviso por el que se dan a conocer
las reglas de operación del "PROGRAMA ALTÉPETL", para el ejercicio fiscal 2021.
Que a efecto de homologar los Programas Sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, el Comité de Planeación y
Desarrollo de la Ciudad de México, en su Onceava Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de agosto de 2021, por acuerdo
COPLADE/SE/XI/06/2021, determinó la modificación en la nomenclatura del Programa Altépetl.
Que el 7 de septiembre de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer
la modificación en la nomenclatura del “PROGRAMA ALTÉPETL” para el ejercicio fiscal 2021.