12 de enero de 2022
PERIÓDICO OFICIAL
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ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Arturo Velázquez Orta, quien ha
prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Morelos (DIF),
desempeñando como último cargo el de: chofer
(base), adscrito al departamento del Centro de
Rehabilitación Integral (CRI) Cuautla, dependiente del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Morelos
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que se separe de
sus labores por el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Morelos (DIF),
dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, fracción I, inciso a)
de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo vigente, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente al titular del
Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que
indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik
Sánchez Zavala, presidente. Dip. Macrina Vallejo
Bello, secretaria. Dip. Mirna Zavala Zúñiga, secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad
de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los
tres días del mes de enero del dos mil veintidós.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Mediante escrito presentado en fecha 09 de
diciembre del 2019, ante este Congreso del Estado, el
C. Lamberto Chávez Ramírez, por su propio derecho
solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III de la Ley del Servicio
Civil del estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Hospital del Niño Morelense.
II.- Al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio
Civil vigente en la entidad, la pensión por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
trabajador está en activo, a partir de la vigencia del
decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El
trabajador que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la
Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique
en el supuesto correspondiente, el monto será de
acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los
años de servicio le corresponda, según lo establece el
artículo de referencia.