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PERIÓDICO OFICIAL
12 de enero de 2022
III.- En el caso que se estudia, de las
constancias de servicios de fecha 24 de mayo del
2019 expedida por la coordinadora de área de
administración de personal del Hospital del Niño
Morelense, anexada a la solicitud de pensión, así
como de la investigación realizada conforme lo ordena
el artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Morelos, se tiene que el C.
Lamberto Chávez Ramírez, ha prestado sus servicios
en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando los
cargos siguientes: camillero, del 01 de octubre de
1996 al 31 de agosto del 2004; cambio de categoría a
supervisor de intendencia al 01 de septiembre del
2004; reanuda labores como supervisor de intendencia
del 02 de septiembre del 2004 al 15 de septiembre del
2007; licencia sin goce de sueldo del 16 de septiembre
del 2007; reanuda labores como supervisor de
intendencia del 17 de septiembre del 2007 al 19 de
agosto del 2011; suspensión de labores por oficio, del
20 de agosto del 2011 al 21 de agosto del 2011;
supervisor de intendencia del 22 de agosto del 2011 al
08 de enero del 2021, fecha en que se expidió a
constancia de referencia.
Una vez
realizado
el
procedimiento de
investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 24 años, 03 meses, 02 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años
de edad, ya que nació el 14 de septiembre de 1962,
en consecuencia, están satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 59, inciso f) del marco jurídico
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura
del Congreso del Estado, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO NOVENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. LAMBERTO
CHÁVEZ RAMÍREZ.
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Lamberto Chávez
Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el
Hospital del Niño Morelense, desempeñando como
último cargo el de: supervisor de intendencia.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Hospital
del Niño Morelense, organismo que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 inciso f)
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo vigente para el estado de Morelos,
integrándose la misma por el salario, las prestaciones,
las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el
artículo 66 de la misma ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente al titular del
Poder Ejecutivo del estado, para los efectos que
indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- Para dar claridad y certeza jurídica
a la trabajadora respecto del artículo 2° del presente
dictamen, la dependencia obligada al pago de la
pensión será a cargo del Hospital del Niño Morelense,
como
organismo
público
descentralizado
con
personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado
a la Secretaría de Salud del Estado de Morelos
TERCERO.- El presente decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik
Sánchez Zavala, presidente. Dip. Macrina Vallejo
Bello, secretaria. Dip. Mirna Zavala Zúñiga, secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad
de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los
catorce días del mes de diciembre del dos mil
veintiuno.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.