12 de enero de 2022
PERIÓDICO OFICIAL
Página 5
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
marzo de 2020, la C. María Elena Hernández
Ramírez, por propio derecho solicitó a este Congreso
pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de concubina del finado Gerardo
Gorgonio
Mejía
González,
acompañando
la
documentación original establecida en los artículos 14,
15, fracción IV, incisos a), b), c) y d) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, como lo son: acta de
nacimiento de la solicitante, hoja de servicios expedida
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así
como hoja de servicios certificación de salario
expedidas por la Fiscalía General del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, copia certificada del exp.
23/2020 emanada del Juzgado Octavo de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de
Morelos y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 21, 22, fracción II,
incisos a) y 23, inciso a) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que a la letra dicen:
Artículo 21.- La pensión por Viudez se pagará a
partir del día siguiente a aquél en que ocurra el
fallecimiento.
Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de
las pensiones especificadas en este capítulo, en orden
de prelación y según sea el caso, las siguientes
personas:
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a).- El o la cónyuge supérstite e hijos, hasta los
dieciocho años de edad, hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar.
Artículo 23. La cuota mensual de la pensión a
los familiares o dependientes económicos del sujeto
de la ley se integrará:
a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o
consecuencia del servicio o por causas ajenas al
mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la
fracción I del artículo 16 de esta ley, según la
antigüedad, y en caso de no encontrarse dentro de la
hipótesis referida se deberá otorgar al 50% respecto
del último sueldo; o
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Gerardo
Gorgonio Mejía González, en vida prestó sus servicios
para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
desempeñando los siguientes cargos; agente de la
policía ministerial B adscrito en la Dirección de
Aprehensiones de la Fiscalía General del Estado, del
02 de mayo de 2012 al 31 de marzo de 2019; fecha en
la que fue transferido al órgano autónomo denominado
Fiscalía General del Estado de Morelos. En la Fiscalía
General del Estado de Morelos desempeño el
siguiente cargo: agente de investigación criminal
adscrito en la agencia de investigación criminal del 01
de abril de 2019 al 11 de julio de 2019, fecha en la que
causo baja por defunción. Del análisis practicado a la
hoja de servicios anteriormente descrita y una vez
realizado el procedimiento de investigación que
establece el artículo 67, fracción I de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos, mediante
oficio número CTPySS/LIV/2076/2021 de fecha 24 de
febrero de 2021 y CTPySS/LIV/2077/2021, se
comprobó fehacientemente la antigüedad del finado
Gerardo Gorgonio Mejía González, acreditándose 07
años, 02 meses, 09 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, quedando así establecida la
relación administrativa que existió entre la Fiscalía
General del Estado de Morelos, con el fallecido
elemento de seguridad pública. Por lo que se refrenda
la calidad de beneficiaria a la concubina, la C. María
Elena Hernández Ramírez.
En consecuencia, se observan satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 15,
fracción IV, incisos a), b), c) y d), 21, 22, fracción II,
incisos a) y 23, inciso a), por lo que es procedente
otorgar la pensión de Viudez a la beneficiaria
solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura
del Congreso del Estado, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIEN
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA C. MARÍA ELENA HERNÁNDEZ
RAMÍREZ.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez
a la C. María Elena Hernández Ramírez, en su
carácter de concubina del finado Gerardo Gorgonio
Mejía González, que en vida prestó sus servicios para
en el Poder Ejecutivo, así como en la Fiscalía General
ambos del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: agente de investigación criminal
adscrito a la agencia de investigación criminal.