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PERIÓDICO OFICIAL
12 de enero de 2022
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada por
Viudez, deberá cubrirse al 50% a razón de la última
cantidad de que hubiere gozado el trabajador finado,
la cual deberá ser cubierta a partir del día siguiente al
del fallecimiento del trabajador fallecido por el órgano
constitucional autónomo denominado Fiscalía General
del Estado de Morelos, órgano que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
numerales 5, 14, 15, fracción IV, incisos a), b) y c) y
d), 21, 22, fracción II, inciso a), 23, inciso a) de la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo vigente, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, de aplicación supletoria
en términos de lo señalado por el numeral décimo
primero transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
ley antes citada.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente al
titular del Poder Ejecutivo del estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto,
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik
Sánchez Zavala, presidente. Dip. Macrina Vallejo
Bello, secretaria. Dip. Mirna Zavala Zúñiga, secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad
de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los
catorce días del mes de diciembre del dos mil
veintiuno.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que
dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito de fecha 28 de agosto de
2020, el C. Ricardo Miranda García, solicitó de esta
soberanía le fuera otorgada pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso k) de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, toda vez que prestó sus
servicios, en el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de Morelos (DIF), y en el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: jefe de Unidad de Nóminas.
II.- Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido,
con fecha 11 de mayo de 2021, el C. Ricardo Miranda
García, presentó ante la oficialía de partes común de
los Juzgados de Distrito en el estado de Morelos,
demanda de garantías, en contra del Congreso del
Estado de Morelos, por el acto que a continuación se
transcribe:
“La omisión de dar respuesta al escrito que el
quejoso presentó el veintiocho de agosto de dos mil
veinte, por el que solicitó la tramitación de una pensión
por Jubilación”.
III.- Admisión de la demanda. Por auto de fecha
12 de mayo de 2021, el Juzgado Cuarto de Distrito en
el estado de Morelos, a quien, por razón de turno le
tocó conocer y resolver el asunto, admitió a trámite la
demanda, asignándole el número de expediente:
487/2021; requirió a las autoridades responsables sus
respectivos informes justificados, dio la intervención
legal que compete al agente del ministerio público
federal de la adscripción y señaló fecha y hora para
que tuviera verificativo la audiencia constitucional.
IV.- Posteriormente fue notificado a este
Congreso del Estado, la sentencia de fecha 28 de julio
de 2021, emitida por el Juez Cuarto de Distrito en el
estado de Morelos, por la cual resolvió conceder el
amparo y protección de la justicia federal al C. Ricardo
Miranda García, misma que causó ejecutoria
posteriormente, en los siguientes términos:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo
promovido por Ricardo Miranda García, en términos
de lo expuesto en el considerando tercero de la
presente ejecutoria.
SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y
protege Ricardo Miranda García, contra el acto y
autoridades precisados en el resultando primero de
esta resolución, por los motivos y fundamentos
plasmados en el sexto considerativo, para los efectos
que se especificaron en la parte final del mismo.