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PERIÓDICO OFICIAL
12 de enero de 2022
A).- Para el caso de Jubilación, Cesantía por
Edad Avanzada o Invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida
por
el
oficial
del
Registro
Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del gobierno o del municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la institución de seguridad
social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres poderes del estado
y /o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y,
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
CUARTA.
Del
análisis
practicado
a
la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, fracción I de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo Miranda
García, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 06 meses, 27 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Estado de Morelos (DIF), desempeñado
los cargos siguientes: pasante de profesional, adscrito
al departamento de comisaría dependiente del
Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia del
Estado de Morelos, del 17 de enero de 2000 al 16 de
febrero de 2000; en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñado los cargos
siguientes: auxiliar de Comisaría del 16 de febrero de
2001 al 31 de julio de 2002; auxiliar de Contabilidad,
del 01 de agosto de 2002 al 15 de abril de 2004;
auxiliar del Departamento de Nóminas, del 16 de abril
de 2004 al 04 de diciembre de 2006; subcoordinador
de Contabilidad del 05 de diciembre de 2006 al 08 de
diciembre de 2009; jefe de Unidad de Contabilidad, del
09 de diciembre de 2009 al 15 de abril de 2014; jefe
de Unidad de Nóminas, del 16 de abril de 2014 al 15
de agosto de 2020.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso k) del cuerpo normativo antes aludido,
por lo que al quedar colmados los requisitos de la ley,
lo conducente es conceder al trabajador en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura
del Congreso del Estado, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CINCO
POR EL CUAL SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL C. RICARDO MIRANDA GARCÍA,
EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE FECHA
VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO,
DICTADA
POR
EL
JUZGADO
CUARTO
DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, DENTRO
DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 487/2021.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Ricardo Miranda García, quien prestó
sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Morelos (DIF), y en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos;
desempeñando como último cargo el de: jefe de
unidad de nóminas.