12 de enero de 2022
PERIÓDICO OFICIAL
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II.- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del municipio que
corresponda;
III.- Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y,
IV.- Dictamen de la institución de seguridad
social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres poderes del estado
y/o de los municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y,
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y,
k).- Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
CUARTA.-
Del
análisis
practicado
a
la
documentación antes relacionada y una vez realizado
el procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, fracción I de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Verónica
Barón Barrera, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 09 meses y 21 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes: se le
nombra oficial judicial “D” del Juzgado Menor
Demarcación Uno, comisionada en el Juzgado Penal
del Cuarto Distrito, del 01 de septiembre de 1994 al 22
de febrero de 1995; se le
nombra oficial judicial “D”
comisionada en el Juzgado Penal del Cuarto Distrito
Judicial con residencia en Jojutla, Morelos, del 23 de
febrero de 1995 al 15 de octubre de 1997; se le
nombra oficial judicial “C” del Juzgado Penal de
Jojutla, Morelos, del 16 de octubre de 1997 al 02 de
septiembre de 2001; se le promueve temporalmente
como oficial judicial “B” del Juzgado Penal del Cuarto
Distrito Judicial con residencia en Jojutla, Morelos, del
03 de septiembre del 2001 al 08 de noviembre de
2001; se reincorp
ora como oficial judicial “C” del
Juzgado Penal de Jojutla, Morelos, del 09 de
noviembre de 2001 al 29 de febrero 2012; se autoriza
ascenso escalafonario de oficial judicial “C” a oficial
judicial “B” en su mismo lugar de adscripción del
Juzgado Penal de Jojutla, Morelos, del 01 de marzo de
2012 al 31 de diciembre de 2014; se reclasifica de
categoría de oficial “B” a oficial judicial “A” del Juzgado
Penal de Jojutla, Morelos, del 01 de enero del 2014 al
31 de diciembre de 2014; se autoriza ascenso
escalafon
ario de oficial judicial “A” a auxiliar analista
en su mismo lugar de adscripción del 01 de enero de
2015 al 02 de abril de 2017; se reubica con su mismo
cargo y emolumentos de auxiliar analista, en el
Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de
Sucesiones de Primera Instancia del Cuarto Distrito
Judicial del Estado de Morelos, del 03 de abril de 2027
al 22 de junio de 2021, fecha en que le fue expedida la
última hoja de servicio por el Poder Judicial del Estado
de Morelos.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura
del Congreso del estado, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SEIS
POR EL CUAL SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA C. VERÓNICA BARÓN BARRERA,
EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE FECHA
CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO,
DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, DENTRO
DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 439/2021.