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PERIÓDICO OFICIAL
12 de enero de 2022
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Verónica Barón Barrera, quien
prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de
Morelos; desempeñando como último cargo de:
auxiliar analista, adscrita al Juzgado Primero Civil en
Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia
del Cuarto Distrito Judicial.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores, toda vez que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso c) de la Ley del Servicio Civil vigente
en el estado de Morelos, y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida
presupuestal correspondiente al pago de pensiones,
controversias constitucionales y amparos del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisado
en el anexo 2 del artículo décimo octavo del Decreto
Número Mil Ciento Cinco por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al
31 de diciembre de 2021 y las partidas respectivas de
los ejercicios subsecuentes.
ARTÍCULO 3°.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo vigente, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el numeral 66 de la ley de la
materia.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto, entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Remítase el presente al titular del
Poder Ejecutivo del estado, para los efectos que
indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos, el contenido del
presente, a efecto de dar cabal cumplimiento a la
sentencia pronunciada dentro del expediente número
439/2021, promovido por la C. Verónica Barón
Barrera, y notifíquese personalmente, tal y como esta
ordenado.
Recinto Legislativo, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik
Sánchez Zavala, presidente. Dip. Macrina Vallejo
Bello, secretaria. Dip. Mirna Zavala Zúñiga, secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad
de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los
catorce días del mes de diciembre del dos mil
veintiuno.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Mediante escrito presentado el 31 de mayo
del 2019, la C. Monze Alicia Jiménez Benítez, por su
propio derecho y en nombre y representación de las
menores Alexia y Alicia, ambas de Apellidos Veledías
Jiménez, presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Viudez y Orfandad, derivando tal acto en
virtud de tener la calidad de cónyuge y descendiente
supérstite del finado Luis Alberto Veledías Torres,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 15, fracción III, incisos a), b) y c),
fracción IV, incisos a), b), c) y d) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, como lo son: acta de
nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,
acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus,
actas de nacimiento de las menores beneficiarias y
certificados estudios..
II.- Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido,
con fecha 29 de junio de 2019, la C. Monze Alicia
Jiménez Benítez, por su propio derecho y en nombre y
representación de las menores Alexia y Alicia, ambas
de Apellidos Veledías Jimenez, presentó ante la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, demanda de garantías, en
contra del Congreso del Estado de Morelos, por el
acto que a continuación se transcribe:
“La omisión de dar contestación al escrito
presentado el treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve, por medio de la cual Monze Alicia Jiménez
Benítez solicitó se le otorgara pensión por Viudez y de
Orfandad en favor de las menores de iniciales A.V.J. y
A.V.J”.
III. Admisión de la demanda. Por auto de fecha
1 de julio de 2021, el Juzgado Octavo de Distrito en el
Estado de Morelos, a quien, por razón de turno le toco
conocer y resolver el asunto, admitió a trámite la
demanda, asignándole el número de expediente:
755/2021; requirió a las autoridades responsables sus
respectivos informes justificados, dio la intervención
legal que compete al agente del Ministerio Público
Federal de la adscripción y señaló fecha y hora para
que tuviera verificativo la audiencia constitucional.