12 de enero de 2022
PERIÓDICO OFICIAL
Página 21
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 11
de diciembre del 2019, la C. Zeferina Pérez García,
por propio derecho y en representación de la C.
Getzemany Gracían Pérez y la C. Elva Janeth Gracian
Pérez, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Viudez y Orfandad, derivando tal acto en
virtud de tener la calidad de concubina y descendiente
supérstite del finado Roberto Gabriel Gracian Alcazar,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 15, fracción III, incisos a), b) y c);
fracción IV incisos a), b), c) y d) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, como lo son: acta de
nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,
sentencia definitiva del Juzgado Civil de Primera
Instancia del Segundo Distrito Judicial y acta de
defunción del de cujus, actas de nacimiento de las
menores beneficiarias.
SEGUNDO.- El legislador ha dejado asentado
en los artículos 21 y 22, fracción II, inciso a), 23, inciso
a)
1
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a la
muerte del trabajador o de la persona que haya
trabajado en cualquier poder del estado, dará derecho
a una pensión por Viudez y Orfandad, la cual deberá
ser solicitada al Congreso del Estado, debiéndose
pagar a partir del día siguiente del fallecimiento,
teniendo el derecho de gozar de dicha pensión las
personas relacionadas en el artículo 22, fracción II,
inciso a) de la ley en comento, conforme el orden de
preferencia establecido en dicho precepto, y que la
cuota mensual de la pensión se integrará conforme el
porcentaje que le corresponda dependiendo si la
muerte fue en servicio o no.
1
Artículo 21.- La pensión por Viudez se pagará a partir del día
siguiente a aquel en que ocurra el fallecimiento.
Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de las pensiones
especificadas en este Capítulo, en orden de prelación y según sea
el caso, las siguientes personas:
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
a).- El o la cónyuge supérstite e hijos, hasta los dieciocho años de
edad, hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera
que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar;
Artículo 23. La cuota mensual de la pensión a los familiares o
dependientes económicos del sujeto de la Ley se integrará:
a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o consecuencia del servicio o
por causas ajenas al mismo, se aplicarán los porcentajes a que se
refiere la fracción I del artículo 16 de esta Ley, según la antigüedad,
y en caso de no encontrarse dentro de la hipótesis referidas se
deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo;
TERCERO.- Del análisis practicado a la
documentación exhibida por el solicitante y una vez
realizado el procedimiento de investigación que
establece el artículo 67, fracción I de la Ley Orgánica
para el Congreso del Estado de Morelos, se comprobó
que el finado trabajador Roberto Gabriel Gracian
Alcazar, era trabajador en activo del Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, como se aprecia en su
constancia de servicio expedida por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración del Gobierno del Estado de Morelos.
Mediante oficio número CTPySS/LIV/2137/21 de
fecha 04 de marzo del 2020, girado al Director General
de Recursos del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, se comprobó que el finado
trabajador Roberto Gabriel Gracian Alcázar, acreditó
una antigüedad de 7 años, 4 meses, 19 días de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y que en
vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en donde desempeño los cargos
siguientes: Custodio adscrito en la Dirección General
de Centros Penitenciarios de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública del 16 de noviembre de 2011 al 31
de agosto del 2013; custodio adscrito a la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública del 01 de
septiembre del 2013 al 05 de Abril del 2019; fecha en
que desempeñaba el cargo de custodio adscrito a la
Dirección General de Establecimientos Penitenciarios
de la Comisión Estatal de Seguridad Pública;
quedando así establecida la relación laboral que
existió entre el finado trabajador con el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura
del Congreso del Estado, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO DIECISÉIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA C. ZEFERINA PÉREZ GARCÍA, EN SU
CARÁCTER DE CONCUBINA SUPÉRSTITE DEL
FINADO ROBERTO GABRIEL GRACIAN ALCÁZAR Y
DE ORFANDAD A LAS C. GETZEMANY GRACIAN
PÉREZ Y ELVA JANETH GRACIAN PÉREZ, EN SU
CARÁCTER DE DESCENDIENTES SUPÉRSTITES.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez
a la C. Zeferina Pérez García, en su carácter de
concubina supérstite del finado Roberto Gabriel
Gracian Alcázar y de Orfandad a las C. Getzemany
Gracian Pérez y Elva Janeth Gracian Pérez, en su
carácter de descendiente supérstite del finado Roberto
Gabriel Gracian Alcázar, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: custodio adscrito a la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Comisión Estatal
de Seguridad Pública.