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PERIÓDICO OFICIAL
12 de enero de 2022
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada por
Viudez y Orfandad, deberá cubrirse a razón del 50%
respecto al último sueldo, la cual deberá ser pagada a
partir del día siguiente al del fallecimiento del
trabajador por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida destinada para pensiones, según lo
establecen los numerales 5, 14, 15, fracción III, incisos
a), b) y c), fracción IV, incisos a), b) y c) y d), 21, 22,
fracción II, inciso a), 23, inciso a) de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo vigente, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral décimo
primero transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto,
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publ
icación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik
Sánchez Zavala, presidente. Dip. Macrina Vallejo
Bello, secretaria. Dip. Mirna Zavala Zúñiga, Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad
de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los
quince días del mes de diciembre del dos mil
veintiuno.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.
Al margen superior izquierdo un escudo del
estado de Morelos que dice: “TIERRA Y LIBERTAD”.-
LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN
CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO. LV
LEGISLATURA.- 2021-2024.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Quinta Legislatura del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en
ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del
artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.
a) Mediante sesión ordinaria de la asamblea de
la LV Legislatura, que tuvo verificativo el día 23 de
noviembre de 2021, el diputado Alberto Sánchez
Ortega, coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, presentó la
iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga
el diverso número seiscientos cuarenta y cinco, por el
que se entrega
“Presea Generalísimo José María
Morelos y Pavón, a las personas que se hayan
destacado en México y Latinoamérica, en acciones en
favor de los que menos tienen, logrando la moderación
de la opulencia y la indigencia en sus países
”.
b) En consecuencia, de lo anterior el diputado
Francisco Erik Sánchez Zavala, presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio
cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su
turno a esta comisión dictaminadora, por lo que
mediante
oficio
número
SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/236/21, fue remitida a esta
Comisión de Justicia, Derechos Humanos y Atención a
Víctimas.
c) En sesión de la Comisión de Justicia,
Derechos Humanos y Atención a Víctimas, de fecha
veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno,
existiendo quórum legal, las y los diputados
integrantes de la misma aprobaron el presente
dictamen que contiene la iniciativa de mérito.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
La iniciativa presentada por el diputado Alberto
Sánchez Ortega, tiene como propósito la abrogación
del Decreto Número Seiscientos Cuarenta y Cinco, por
él se entrega
“Presea Generalísimo José María
Morelos” por este Congreso, en virtud de que, a pesar
de que se debió de haber entregado en lo
correspondiente a 2019 y 2020, esto no se realizó.
Incluso se encuentra aprobado el entregar la medalla
al vicepresidente de Bolivia, pero ni siquiera se
encuentra elaborada dicha presea, lo que ilustra la
complicación de su realización.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
El diputado Alberto Sánchez Ortega justifica su
propuesta de modificación legislativa, debido a lo
siguiente: