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PERIÓDICO OFICIAL
12 de enero de 2022
Sirve como fundamento para nuestra decisión,
lo dispuesto por la fracción II del artículo 40 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, que establece como una facultad de este
Congreso:
II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las leyes, decretos y acuerdos para el gobierno y
Administración interior del estado;…
V-. IMPACTO PRESUPUESTAL.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43
de la Constitución local, que, en su párrafo segundo, a
la letra dispone:
“ARTÍCULO 43.- Las iniciativas presentadas por
el Ejecutivo del Estado, por el Tribunal Superior de
Justicia, por los ayuntamientos o las signadas por uno
o más diputados, por los ciudadanos y la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Morelos, pasarán
desde luego a la comisión respectiva del Congreso.
Las comisiones encargadas del estudio de las
iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con
proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre
el impacto presupuestario del mismo.”
Este párrafo adicionado por artículo segundo del
Decreto no. 1839, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5487 de fecha 2017/04/07, tiene
como finalidad el incentivar la responsabilidad
hacendaria y financiera para promover una gestión
responsable y sostenible de las finanzas públicas y
fomentar su estabilidad, con política de gasto con
planeación desde la entrada en vigor de la legislación
para no ejercer gasto que no se contemple en el
presupuesto, mediante la contención del crecimiento
del gasto en servicios personales, consolidando el
gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de
nómina.
En el caso de la iniciativa materia del presente
instrumento legislativo, no tan solo no representa
impacto presupuestal alguno, sino que una vez
aprobada, significará un importante ahorro de recursos
de este Congreso, en beneficio de todas y todos los
morelenses.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes
de la Comisión de Justicia, Derechos Humanos y
Atención a Víctimas de la LV Legislatura dictaminaron
en sentido positivo, la iniciativa con proyecto de
decreto, que por el que se abroga el diverso número
seiscientos cuarenta y cinco por el que se entrega
“Presea Generalísimo José María Morelos y Pavón, a
las personas que se hayan destacado en México y
Latinoamérica, en acciones en favor de los que menos
tienen, logrando la moderación de la opulencia y la
indigencia en sus países
”; presentada por el Grupo
Parlamentario de Morena, lo anterior de conformidad
en lo dispuesto en los artículos 53, 55, 59, numeral 1,
66, fracción X, todos de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos; 51, 53, 54, fracción
I, 61, 104 y 106 del Reglamento para el Congreso del
Estado de Morelos, toda vez que del estudio y análisis
del citado se encontró procedente, por las razones
expuestas en la parte valorativa.
Por lo anteriormente expuesto, la LV Legislatura
del Congreso del Estado, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIDÓS
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO POR
EL SE ENTREGA
“PRESEA GENERALÍSIMO JOSÉ
MARÍA MORELOS Y PAVÓN, A LAS PERSONAS
QUE SE HAYAN DESTACADO EN MÉXICO Y
LATINOAMÉRICA, EN ACCIONES EN FAVOR DE
LOS QUE MENOS TIENEN, LOGRANDO LA
MODERACIÓN
DE
LA
OPULENCIA
Y
LA
INDIGENCIA EN SUS PAÍSES”.
Artículo Único.- Se abroga el Decreto Número
Seiscientos Cuarenta y Cinco, que instituye la “Presea
Generalísimo José María Morelos y Pavón, a las
personas que se hayan destacado en México y
Latinoamérica, en acciones en favor de los que menos
tienen, logrando la moderación de la opulencia y la
indigencia en sus países”, publicado el dieciocho de
diciembre de dos mil diecinueve, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5766.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente decreto al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines
que indica el artículo 44 y la fracción XVII del artículo
70 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
SEGUNDA.- El presente decreto iniciará su
vigencia el día siguiente de su publicación en el
Periódico Ofici
al “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones
de igual o menor rango jerárquico normativo que se
opongan a lo establecido en el presente decreto.
Recinto Legislativo, al primer día del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
Diputados integrantes de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado de Morelos. Dip. Francisco Erik
Sánchez Zavala, presidente. Dip. Macrina Vallejo
Bello, secretaria. Dip. Mirna Zavala Zúñiga, secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia
del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad
de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los
quince días del mes de diciembre del dos mil
veintiuno.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS
RÚBRICAS.