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PERIÓDICO OFICIAL
12 de enero de 2022
Al margen superior un logo que dice: FGE,
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. “VALOR E
INTEGRIDAD”. MORELOS.
URIEL
CARMONA
GÁNDARA,
FISCAL
GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116,
FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3, FRACCIÓN
III, 5, FRACCIONES I, Y XIV, 21, 22, FRACCIONES I,
II, Y XXXVI, 25 Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS;
ASÍ COMO 3, FRACCIONES III, IV Y V, 18, 19, 22, 23,
FRACCIONES I Y IX, Y 25 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con los artículos 21 y 116,
fracción IX, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la persecución de los delitos
corresponde al ministerio público; para tal efecto, las
entidades federativas deberán garantizar en sus
constituciones que la procuración de justicia se realice
a través de instituciones que efectúen sus actividades
con base en los principios de autonomía, eficiencia,
imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo,
responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
En cumplimiento al mandato constitucional
federal, el Constituyente reformador local, aprobó el
“DECRETO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y NUEVE, POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS”, por el que se reformaron
los artículos 79-A y 79-B de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, para erigir a esta
Fiscalía General del Estado como un organismo
constitucional autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios; para lo cual, se trazó una
ruta para materializar administrativamente la nueva
naturaleza de la institución de procuración de justicia
en la entidad.
1
Reforma
constitucional
local
que
guarda
armonía con la concepción que respecto de los
organismos constitucionales autónomos adoptó el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en el sentido de que estos deben: a) estar
establecidos directamente en la Constitución, b)
mantener con los otros órganos del estado relaciones
de coordinación; c) contar con autonomía e
independencia funcional y financiera; y, d) atender
funciones coyunturales del estado que requieran ser
eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
2
1
Artículo 79-A de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
2
Cfr., ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS
CARACTERÍSTICAS. Localización: Registro digital: 170238,
Instancia: pleno, novena época, Materias(s): constitucional, Tesis:
P./J., 12/2008, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1871, Tipo:
Jurisprudencia.
Ahora bien, a efecto de contar con un marco
jurídico adecuado, fue expedida la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Morelos, mediante
Decreto 3248, publicada el 11 de julio de 2018, en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5611,
Alcance; en la cual se estableció enunciativa y no
limitativamente a las unidades administrativas que la
integrarían, esto es Fiscalías Especializadas y
Regionales, Coordinaciones y Direcciones Generales,
Unidades de Investigación, Direcciones de Área, y las
demás que resulten necesarias; señalado en su
artículo 27 que la integración, funciones y atribuciones
de cada unidad administrativa, así como de los
titulares que la integran, se establecerán en el
reglamento.
En tal virtud, el 28 de septiembre de 2018, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5639, el Reglamento de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Morelos, en el cual,
dentro de los límites marcados por la legislación, se
definió la estructura de esta institución,
3
adscribiendo
directamente al Fiscal General, las Fiscalías de Delitos
de Alto Impacto, Regionales y Especializadas, así
como a las coordinaciones generales y algunas
direcciones generales.
3
ARTÍCULO 18. Para el despacho de los asuntos de su
competencia, la Fiscalía General se integra con las siguientes
Unidades Administrativas:
I. Fiscalía Anticorrupción;
II. FIDAI;
III. Fiscalía Especializada en Feminicidio;
IV. Fiscalía de Delitos Electorales;
V. Fiscalía de Desaparición Forzada de Personas;
VI. Fiscalía Antisecuestro;
VII. Fiscalía Especializada en Grupos Vulnerables;
VIII. Fiscalía Regional Metropolitana;
IX. Fiscalía Regional Oriente;
X. Fiscalía Regional Sur Poniente;
XI. Visitaduría General;
XII. Secretaría Ejecutiva;
XIII. Coordinación General de Asesores;
XIV. Agencia de Investigación Criminal;
XV. Coordinación General de Servicios Periciales;
XVI. Coordinación General de Administración;
XVII. Coordinación General Jurídica;
XVIII. Coordinación General del Órgano Interno de Control;
XIX. Dirección General de Plataforma México;
XX. Dirección General de Sistemas;
XXI. Dirección General de Investigaciones y Procesos Penales de
las Fiscalías Regionales y Especializadas;
XXII. Dirección General de Procesos y Capacitación;
XXIII. Dirección General de la Policía de Investigación Criminal
Especializada en Combate al secuestro y Extorsión;
XXIV. Dirección General de Investigaciones y Procesos
Especializada en combate al Secuestro y Extorsión;
XXV. Dirección General de Atención a Víctimas y Prevención del
Delito;
XXVI. Dirección General de Representación Social;
XXVII. Dirección General del Centro de Justicia para las Mujeres;
XXVIII. Dirección General de Planeación y Operaciones Tácticas;
XXIX. Dirección General de Análisis e Inteligencia;
XXX. Tesorería;
XXXI. Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio;
XXXII. Dirección General de Construcción, Conservación y
Equipamiento;
XXXIII. Dirección General de Concursos, Licitaciones y Contratos;
XXXIV. Dirección General de Recursos Humanos;
XXXV. Dirección General de Litigio y Constitucionalidad;
XXXVI. Dirección General de Asuntos Laborales y Administrativos;
XXXVII. Dirección General de Normativa y Consultoría;
XXXVIII. Dirección General del Órgano Investigador;
XXXIX. Dirección General del Órgano Substanciador;
XL. Dirección General del Órgano Sancionador;
XLI. Dirección General del Centro de Evaluación y Control de
Confianza;
XLII. Dirección General del Centro de Justicia Alternativa;
XLIII. Dirección General de la Unidad de Bienes Asegurados;
XLIV. Dirección General del Instituto de Procuración de Justicia, y
XLV. Dirección General del Instituto de Ciencias Forenses.