10 de enero de 2022
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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11. Que el artículo 9, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, establece que es facultad del Titular de la Oficialía Mayor
“Emitir el dictamen favorable de pensión
o jubilación de los trabajadores de la administración pública centralizada.”
12. Que el artículo 18, fracción VI, letras a, b, c y d, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, señala que corresponde a la Dirección de Recursos Humanos:
“Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de pensión o jubilación que le sean presentadas a la
Oficialía Mayor conforme a lo previsto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y
demás normatividad aplicable, para lo cual le corresponderá:
a. Integrar el expediente correspondiente, de conformidad a la normatividad aplicable;
b. Elaborar el dictamen favorable que emitirá el Titular de la Oficialía Mayor, en caso de que se
cumplan todos los requisitos establecidos por la normatividad aplicable, para acceder a lo
solicitado;
c. Una vez emitido el dictamen favorable, elaborará el proyecto de dictamen y lo publicará en la
página de internet del Poder Ejecutivo del Estado, por un periodo no menor a cinco días
naturales, y procederá -en su caso- al análisis de las observaciones que el mismo tuviere;
d. Una vez agotado lo anterior, deberá emitir el dictamen definitivo de pensión o jubilación, fundado
y motivado, en términos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y demás
normatividad aplicable; … “
13. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 Bis, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, el día 25 de noviembre de 2021, se recibió en la Dirección de Recursos Humanos de la
Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el escrito signado por la C. MARÍA ARACELI SILVA
OLVERA, mediante el cual solicita se le conceda el derecho a la Jubilación, y adjunta los requisitos que señala
el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
14. Que la C. MARÍA ARACELI SILVA OLVERA actualmente se encuentra desempeñando el puesto de JEFE
DE ÁREA DE FIANZAS Y GARANTÍAS, adscrita a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE OBRA PÚBLICA
DE LA SECRETARÍA DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, percibiendo un sueldo mensual de $26,263.00 (VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,158.70 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y
OCHO PESOS 70/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $30,421.70 (TREINTA MIL
CUATROCIENTOS VEINTIÚN PESOS 70/100 M.N.) por concepto de salario mensual.
15. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 126, 127, 128, primer párrafo, 130, 132 Bis fracciones I,
II y III párrafo primero, 136, 147 fracción I y 148 primer párrafo de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, y el artículo 18, fracción X, segundo párrafo, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fecha 30
de noviembre de 2021, el Titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emitió
DICTAMEN FAVORABLE para la obtención de la Jubilación a favor de la C. MARÍA ARACELI SILVA OLVERA
por contar, al momento de la recepción de sus documentos en la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía
Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con 27 años y 7 meses de servicio prestado al Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro.
16. Que el párrafo segundo del artículo 127 de la ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que
toda fracción de más de seis meses de servicio, se considera como año completo para los efectos del
otorgamiento de la jubilación, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 (veintiocho)
años de servicio.