10 de enero de 2022
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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8. Que el artículo 126 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que
“El derecho a la
jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos,
concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que
la misma señala.
Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala
esta Ley.
En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los
trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones.”
9.
Que el artículo 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que “Todo trabajador que
cumpla con los requisitos para obtener su jubilación o pensión por vejez, así como los beneficiarios que cumplan
con los requisitos para obtener la pensión por muerte, de acuerdo al orden establecido en el artículo 144, podrán
iniciar su trámite ante la Oficialía Mayor o su equivalente del ente pú
blico que corresponda.”
10. Que el artículo 132 Bis, párrafo tercero, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, marca que
“Para dar inicio al trámite de otorgamiento de jubilación o pensión, se deberá cumplir con
el procedimiento siguiente:
I. El trabajador deberá presentar su solicitud de pensión o jubilación ante la Oficialía Mayor o su equivalente
del ente público que corresponda, ante el cual realice su trámite. Para el caso de pensión por muerte, la solicitud
se presentará por los beneficiarios, en el orden que señala el artículo 144 de esta Ley.
II. La Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, deberá integrar el expediente con la
solicitud y demás documentación con que cuente en sus archivos, y en el Registro de Antigüedad Laboral,
relacionada con dicho trabajador.
III. Integrado el expediente, el titular de la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda,
bajo su absoluta responsabilidad, una vez comprobado que el trabajador cumple con todos los requisitos de
esta Ley para acceder a su pensión o jubilación, emitirá dictamen favorable, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud, el cual formará parte del expediente.
IV. Previo al dictamen definitivo, la Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, emitirá
un proyecto de dictamen que contenga, con base en la información que contiene el Registro de antigüedad,
entre otra, como mínimo el nombre del trabajador, su antigüedad, el salario base de la pensión, los entes
públicos y periodos en los cuales prestó sus servicios. Este proyecto deberá publicarse en la página de internet
del ente público de que se trate, por un periodo no menor a cinco días naturales. A efecto de que cualquier
persona física o moral que tenga observaciones al mismo, por escrito las haga del conocimiento de la
mencionada Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda y se proceda a su análisis
correspondiente.
V. La Oficialía Mayor o su equivalente del ente público que corresponda, una vez realizado el estudio de las
observaciones a que se hace referencia en la fracción anterior, o si no hubo observaciones planteadas sobre
el proyecto de dictamen, emitirá el dictamen definitivo, fundado y motivado, dentro del plazo señalado en la
fracción III de este artículo.”
11. Que el artículo 9, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, establece que es facultad del Titular de la Oficialía Mayor
“Emitir el dictamen favorable de pensión
o jubilación de los trabajadore
s de la administración pública centralizada.”
12. Que el artículo 18, fracción VI, letras a, b, c y d, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, señala que corresponde a la Dirección de Recursos Humanos:
“Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de pensión o jubilación que le sean presentadas a la
Oficialía Mayor conforme a lo previsto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y
demás normatividad aplicable, para lo cual le corresponderá:
a. Integrar el expediente correspondiente, de conformidad a la normatividad aplicable;
b. Elaborar el dictamen favorable que emitirá el Titular de la Oficialía Mayor, en caso de que se
cumplan todos los requisitos establecidos por la normatividad aplicable, para acceder a lo
solicitado;