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PERIÓDICO OFICIAL
10 de enero de 2022
c. Una vez emitido el dictamen favorable, elaborará el proyecto de dictamen y lo publicará en la
página de internet del Poder Ejecutivo del Estado, por un periodo no menor a cinco días
naturales, y procederá -en su caso- al análisis de las observaciones que el mismo tuviere;
d. Una vez agotado lo anterior, deberá emitir el dictamen definitivo de pensión o jubilación, fundado
y motivado, en términos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y demás
normativ
idad aplicable; … “
13. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 Bis, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, el día 3 de diciembre de 2021, se recibió en la Dirección de Recursos Humanos de la
Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el escrito signado por el C. JOSÉ GUADALUPE
PEREYDA VÁZQUEZ, mediante el cual solicita se le conceda el derecho a la Jubilación, y adjunta los requisitos
que señala el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
14. Que el C. JOSÉ GUADALUPE PEREYDA VÁZQUEZ actualmente se encuentra desempeñando el puesto de
POLICÍA, adscrito a la DIRECCIÓN DE POLICÍA ESTATAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD
CIUDADANA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, percibiendo un sueldo mensual de
$17,309.00 (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,611.74 (DOS
MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS 74/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $19,920.74
(DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 74/100 M.N.) por concepto de salario mensual.
15. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 126, 127, 128, primer párrafo, 130, 132 Bis fracciones I,
II y III párrafo primero, 136, 147 fracción I y 148 primer párrafo de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, y el artículo 18, fracción X, segundo párrafo, del Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fecha 3
de diciembre de 2021, el Titular de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, emitió
DICTAMEN FAVORABLE para la obtención de la Jubilación a favor del C. JOSÉ GUADALUPE PEREYDA
VÁZQUEZ por contar, al momento de la recepción de sus documentos en la Dirección de Recursos Humanos de
la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con 25 años, 3 meses y 1 día de servicio prestado
al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
16. Que en la solicitud realizada por el C. JOSÉ GUADALUPE PEREYDA VÁZQUEZ se requirió la Prejubilación
que establece el artículo 18, fracción X, párrafo tercero, y 48 del Convenio Laboral que contiene las Condiciones
Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y en virtud de
que el día 3 de diciembre de 2021, se emitió DICTAMEN FAVORABLE, por tanto, mediante oficio No.
DRH/5288/2021, de fecha 15 de diciembre de 2021, se informó al Director Administrativo de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, que el C. JOSÉ GUADALUPE PEREYDA
VÁZQUEZ inició su trámite de Jubilación, por lo que, se le solicitó hacer del conocimiento del trabajador la
autorización de su Prejubilación, debiendo llevar a cabo las gestiones correspondientes para aplicar su baja
como trabajador el 31 de diciembre de 2021, y surtir efectos su Prejubilación a partir del 01 de enero de 2022.
17. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 Bis, fracción IV, de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, y el artículo 18, fracción VI, letra c, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, el PROYECTO DE DICTAMEN a favor del C. JOSÉ GUADALUPE PEREYDA
VÁZQUEZ, se publicó en la página de internet del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en el apartado de
OFICIALÍA MAYOR JUBILACIONES Y PENSIONES, por un periodo de 5 días naturales, mismos que
transcurrieron del 16 al 20 de diciembre de 2021, a efecto de que cualquier persona física o moral que tuviera
observaciones al mismo, por escrito las hiciera del conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la
Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su análisis correspondiente, sin embargo, no
se realizó ninguna observación.
18. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132 Bis, fracción IV, de la Ley de los Trabajadores del
Estado de Querétaro, y el artículo 18, fracción VI, letra c, del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, y una vez analizada la documentación que integra el expediente del trabajador
C. JOSÉ GUADALUPE PEREYDA VÁZQUEZ, resulta viable su petición para la obtención de su JUBILACIÓN,
por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; por
lo que, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 34, 36, 126, 133 y 135 de la Ley de los Trabajadores del Estado