Pág. 676
PERIÓDICO OFICIAL
10 de enero de 2022
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
LIC. DAVID SÁNCHEZ PADILLA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 12 FRACCIÓN II, 22 FRACCIÓN I, VII Y XXXV,
27 SEXIES FRACCIÓN I, II, VIII, XI Y XV, DE LA LEY DE MOVILIDAD PARA EL TRANSPORTE DEL ESTADO
DE QUERÉTARO, Y ARTÍCULO 55 FRACCIÓN XII DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
FE DE ERRATAS
Que en fecha 31 de septiembre de 2021, fue publicado en el ejemplar número 113 del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el “Programa de subsidio al servicio de transporte
público en su modalidad de colectivo urbano en la Zona Metropolitana de Querétaro y sus reglas de operación”
dentro de la cual se estable lo siguiente:
Dice:
I.
POBLACIÓN OBJETIVO
1. De manera direc
ta…
2. De manera indirecta, los siguientes:
a.
Los usuarios de la tarifa general …
b. Los usuarios de una tarifa con descuento que establece el artículo 168 de la Ley de
Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, los cuales son los siguientes:
i. Alumnos de nivel Básico, Medio Superior y Superior.
En caso de alumnos inscritos en instituciones educativas particulares, éstas
deberán contar con registro en el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios,
en los niveles educativos que corresponda.
ii. Los niños de tres a seis años.
iii. Personas adultas mayores con edad de 60 años o más
iv. Personas con discapacidad.
Debiendo ser el siguiente:
I.
POBLACIÓN OBJETIVO
1.
De manera directa…
2. De manera indirecta, los siguientes:
a.
Los usuarios de la tarifa general …
b. Los usuarios de una tarifa con descuento que establece el artículo 168 de la Ley de
Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, los cuales son los siguientes:
i. Alumnos de nivel Básico, Medio Superior y Superior inscritos en instituciones
públicas de educación.
ii. Los niños de tres a seis años inscritos en instituciones públicas de educación.
iii. Personas adultas mayores con edad de 60 años o más
iv. Personas con discapacidad.