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PERIODICO OFICIAL
viernes 14 de enero de 2022
Artículo 3. Para los efectos legales correspondientes, el domicilio legal del Patronato será el de la ubicación del Instituto, sito en
calle Alejandro Gutiérrez G., número 301, colonia Infonavit, código postal 26340, en el municipio de Múzquiz, Coahuila de
Zaragoza.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
Artículo 4. El patrimonio del Patronato se constituirá por los bienes y recursos que le sean asignados por el Ejecutivo, así como las
donaciones recibidas. Los bienes que conformen este patrimonio, serán del dominio público del Estado, para todos sus efectos
legales.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5. El Patronato se constituye por cinco miembros:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario; y
III. Tres vocales.
Cada miembro del Patronato deberá nombrar un suplente, quien actuará ante la imposibilidad de aquel.
Artículo 6. El Titular del Ejecutivo del Estado designará a los miembros del Patronato, quienes deberán ser personas de reconocida
solvencia moral y ocuparán su cargo por tiempo indefinido.
Los miembros tendrán carácter honorífico y no deberán recibir emolumento o contraprestación económica alguna por su
desempeño, no existirá relación alguna de subordinación entre sus miembros y el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y sus
dependencias.
Artículo 7. El Patronato sesionará de forma ordinaria cada seis meses y se podrá convocar a sesiones extraordinarias, cuando los
asuntos a tratar así lo requieran, pudiendo ser solicitadas por el Presidente o a petición de tres de los cinco miembros del Patronato.
Las sesiones serán convocadas por el Presidente a través del Secretario, para las que se requerirá la asistencia de por lo menos tres
de los cinco miembros del Patronato para que sean válidas.
Artículo 8. Las convocatorias y el orden del día se comunicarán por escrito especificando el asunto a tratar, con al menos diez días
de anticipación tratándose de sesión ordinaria y de un día si se trata de sesión extraordinaria, indicando en cada caso, lugar, fecha y
hora en que se celebrará la sesión, remitiendo la documentación correspondiente.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias, indicarán además la justificación o asunto específico que las motive y no podrán
tratarse asuntos generales dentro de sesiones de esta naturaleza.
Artículo 9. La minuta que se elabore en cada sesión, deberá contener: