viernes 14 de enero de 2022
PERIODICO OFICIAL
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I. Día, hora y lugar de celebración de la sesión;
II. Nombre de las personas participantes;
III. Asuntos tratados;
IV. Acuerdos adoptados; y
V. Cualquier declaración formulada por las personas participantes con el fin de que conste en dicho documento.
Una vez concluida la sesión, la minuta deberá ser firmada por todos los asistentes y resguardada por la Secretaría del Patronato.
Artículo 10. Cada miembro del Patronato tendrá derecho a un solo voto, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 11. El Presidente presidirá las sesiones y vigilará el cumplimiento de los acuerdos del Patronato.
Artículo 12. La Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas nombrará un Comisario, que se encargará de vigilar la
administración del patrimonio, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 13. El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Gestionar y en su caso, aportar recursos financieros para la realización de actividades del Instituto;
II.
Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades del Instituto, con cargo a recursos
adicionales;
III. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de un ejercicio, los estados financieros
dictaminados por el auditor externo designado para tal efecto por la Junta Directiva. Para tal efecto, deberá contarse con
la opinión del Comisario;
IV. Emitir su opinión respecto de asuntos que le soliciten tanto la Junta Directiva como el Director General del Instituto;
V.
Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el sector productivo;
VI. Las demás disposiciones aplicables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. El Patronato deberá expedir el reglamento interior en el que se establezcan las funciones y facultades de cada uno de
sus miembros, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
TERCERO. El Comisario no tendrá ninguna función, en tanto no se constituya el patrimonio del Patronato.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO. En la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los 07 días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.