PRIMERA SECCION
TOMO CXXIX Saltillo, Coahuila de Zaragoza, viernes 14 de enero de 2022 número 4
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
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ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES
HERNÁNDEZ
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
GABRIELA ALEJANDRA DE LA CRUZ RIVAS
Subdirectora del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO 188.- Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Pensiones y Otros Beneficios
Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza.
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EL C. ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 188.-
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 1º, los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º, las fracciones I y
II del segundo párrafo del artículo 6°, los párrafos primero y segundo del artículo 10, los artículos 11, 12, 13, 14 y 15, las
fracciones I y II del artículo 16, los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24, la denominación del Capítulo Segundo del Título Segundo,
los artículos 25, 26 y 27, la denominación del Capítulo Tercero del Título Segundo, los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36,