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PERIODICO OFICIAL
viernes 14 de enero de 2022
ARTÍCULO 19.- Para los efectos del otorgamiento de las pensiones que esta Ley establece, el cómputo de la antigüedad se hará
siempre basado en años naturales cotizados al Instituto.
Toda fracción mayor de seis meses al computarse el último año de antigüedad, se considerará como año completo.
ARTÍCULO 20.- Cuando un trabajador tenga derecho simultáneamente a dos o más pensiones de las establecidas en esta Ley, el
Instituto le concederá la de mayor cuantía.
La percepción de una pensión propia, cualquiera que sea su modalidad es compatible con el derecho a recibir otra pensión por
causa de muerte cuando sea beneficiario de la misma.
La percepción de una pensión por fallecimiento en caso de orfandad, es compatible con el disfrute de otra pensión proveniente de
los derechos derivados del otro progenitor.
ARTÍCULO 21.- Desde el momento en que un trabajador se separe del servicio y comience a disfrutar de la pensión, quedará
imposibilitado para desempeñar cualquier empleo o comisión oficial con sueldo en las entidades patronales, a no ser que renuncie
provisionalmente a la pensión o se suspendan los efectos de la misma por acuerdo del Instituto, mientras desempeñe el empleo o
comisión oficial en alguna entidad patronal.
Las cuotas que realice el pensionado durante el periodo de renuncia provisional no serán consideradas como cotizaciones, por lo
tanto, al momento de reintegrarse como pensionado, tendrá derecho a la devolución de las cuotas aportadas en los términos del
artículo 49 de esta Ley. Al reincorporarse como pensionado lo hará en las mismas condiciones previas a su renuncia.
ARTÍCULO 22.- Cuando el trabajador haya desempeñado empleos en forma discontinua, se sumarán los períodos en que haya
laborado para obtener el término total que comprenda a los años de cotización, siempre y cuando no haya retirado sus cuotas.
ARTÍCULO 24.- Los pensionados tendrán derecho a recibir las siguientes prestaciones: bono de despensa, recreación, deporte y
cultura, ayuda de transporte y bono de cena navideña, en la misma proporción a lo que recibía como trabajador activo, con los
incrementos anuales que reciban estos.
Asimismo, contarán con el derecho a recibir gastos de funeral, seguro de vida y préstamos quirografarios.
Los pensionados podrán acceder a un sistema de ahorro que será administrado por el Instituto y será este último quien determinará
las bases bajo las cuales se regirá este concepto.
ARTÍCULO 24 BIS.- Los pensionados recibirán una gratificación de fin de año, equivalente a 60 días de la pensión que estén
disfrutando.
ARTÍCULO 24 TER.- Las pensiones por antigüedad en el servicio, por edad avanzada, por incapacidad por riesgo de trabajo, e
invalidez por causas ajenas al trabajo serán vitalicias con las salvedades establecidas en esta Ley. Al fallecer el pensionado, los
beneficiarios, de acuerdo a lo que establece el artículo 42 de este ordenamiento, tendrán derecho a recibir el 75% de la pensión que
recibía el titular y su vigencia será de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de esta Ley. El pago será retroactivo a partir de la fecha
del deceso del pensionado.