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PERIODICO OFICIAL
viernes 14 de enero de 2022
ARTÍCULO 33.- El monto de la pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo, a la que se refiere el artículo anterior, será un
porcentaje del sueldo regulador del trabajador, a que se refiere el artículo 2 fracción IX de este ordenamiento, descrito en la
siguiente tabla:
Antigüedad
Porcentaje
Hombres
Mujeres
5 a 18
50.00%
50.00%
19 a 23
60.00%
60.00%
24 a 28
70.00%
75.00%
29 a 32
80.00%
90.00%
33 a 34
90.00%
100.00%
35 en adelante
100.00%
100.00%
ARTÍCULO 34.- No se concederá pensión por invalidez, independiente de su causa:
I.
Cuando el estado de invalidez sea consecuencia de un acto intencional del trabajador u originado por algún delito
cometido por él; y
II.
Cuando el estado de invalidez sea anterior al nombramiento del trabajador.
ARTÍCULO 35.- El otorgamiento de las pensiones por invalidez por causas ajenas al trabajo, queda sujeto al dictamen emitido por
el perito médico que designe la Dirección del Instituto, quien determinará la procedencia de la invalidez física o mental, o
indemnización en su caso. Si el afectado no estuviere de acuerdo con el dictamen, él o sus legítimos representantes podrán designar
un perito médico, presentando ante el Instituto el dictamen que se le expida en un término de 15 días hábiles.
En caso de desacuerdo entre ambos dictámenes, el Instituto solicitará a la a Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje
Médico, un dictamen médico institucional, en los términos de la Ley de la Comisión Coahuilense de Conciliación y Arbitraje
Médico para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en la inteligencia de que una vez hecho el dictamen será definitivo.
El dictamen definitivo, deberá ser notificado a la entidad patronal para los efectos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 36.- Los trabajadores que soliciten pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo, así como los pensionados por
las mismas causas, están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que a petición del Instituto les ordene y
proporcione en la institución u organismo que aquél designe, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá
el goce de la pensión.
ARTÍCULO 37.- La pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo, así como la tramitación de la misma se suspenderá:
I. …
II. …
ARTÍCULO 38.- La pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo será revocada cuando el trabajador recupere su capacidad
para el servicio.