viernes 14 de enero de 2022
PERIODICO OFICIAL
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En tal caso la entidad patronal en que hubiere prestado sus servicios el trabajador recuperado tendrá la obligación de restituirlo en
su empleo si de nuevo es apto para el mismo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cua ndo
menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez por causas ajenas al trabajo. Si el
trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo remunerado, le
será revocada la pensión.
Si el trabajador no fuese restituido en su empleo o no se le asignara otro en los términos del párrafo anterior por causa imputable a
la entidad patronal en que hubiere prestado sus servicios, seguirá percibiendo el importe de la pensión, con cargo a la entidad
patronal correspondiente.
ARTÍCULO 39.- La pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo cesará cuando desaparezca el motivo que la originó, para
tal efecto el Instituto ordenará los reconocimientos médicos necesarios al pensionado.
El trabajador o pensionado está obligado a someterse a los reconocimientos médicos a que se refiere esta disposición, y los gastos
que con tal motivo se causen correrán por cuenta del Instituto.
En caso de que un pensionado por invalidez por causas ajenas al trabajo reingresara al servicio de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 de esta Ley, lo hará considerando la antigüedad cotizada reconocida al momento en que accedió a la pensión
correspondiente.
ARTÍCULO 39 BIS.- Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que se encuentran expuestos los trabajadores en
el ejercicio de sus funciones.
I.
Se considerarán para efectos de esta Ley:
a) Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida
repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se
preste; así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o
viceversa.
b) Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
c) Incapacidad total y permanente: es la pérdida de facultades o aptitudes de un trabajador que lo imposibilita para
desempeñar sus actividades por el resto de su vida.
II. No se considerarán riesgos de trabajo:
a) Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
b) Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la
prescripción suscrita por el médico.