viernes 14 de enero de 2022
PERIODICO OFICIAL
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II.
Cuando fallezca un trabajador o pensionado, los beneficiarios, con las salvedades descritas en la presente fracción,
recibirán el beneficio del seguro de vida que otorgue el Instituto cuya suma asegurada será de 670 veces el valor diario
vigente de la Unidad de Medida y Actualización, sin que el gasto anual de la prima pueda exceder del 2% del ingreso
anual por cuotas y aportaciones establecidas en el presente ordenamiento.
Si el gasto anual del seguro de vida fuera superior a lo establecido en el párrafo anterior, se ajustará la suma asegurada de tal
manera que se cumpla con el límite fijado.
Cuando el titular del seguro de vida, al momento de su fallecimiento tuviera algún adeudo con el Instituto, el monto del mismo será
aplicado a cubrir dicho adeudo y el remanente, en su caso, se entregará a los beneficiarios.
ARTÍCULO 48 BIS.- El monto mínimo que se destinará a los préstamos quirografarios a corto plazo será el equivalente a un
porcentaje del ingreso anual por cuotas y aportaciones ordinarias que reciba el Instituto de acuerdo con la siguiente tabla:
Año
Porcentaje
2021 y 2022
4.00%
2023
3.00%
2024
2.00%
2025 en adelante
1.00%
ARTÍCULO 49.- El trabajador que sin tener derecho a pensión se separe o sea separado del servicio, podrá solicitar la devolución
del 80% de las cuotas que realizó, de acuerdo con el artículo 4° de esta Ley, sin incluir los intereses generados por las mismas ni las
aportaciones patronales, las cuales seguirán formando parte del Fondo de Pensiones.
Al retirar sus cuotas el trabajador pierde los beneficios que otorga la presente Ley, así como los años de antigüedad reconocidos y
cotizados ante el Instituto.
En caso de que el trabajador tenga deudas con el Instituto, éste descontará lo correspondiente a las mismas de las cuotas a devolver.
De igual forma el Instituto podrá descontar de las cuotas a devolver, las deudas que el trabajador tuviere con las entidades
patronales, previa solicitud de las mismas.
En caso de que el trabajador fallezca sin tener derecho a una pensión, los beneficiarios recibirán las cuotas aportadas por este, de
conformidad con el párrafo primero del presente artículo.
ARTÍCULO 50.- Los trabajadores y pensionados tendrán derecho a que se les otorguen préstamos quirografarios a corto plazo de
conformidad con este título y en los términos de las siguientes disposiciones:
I. El monto de los préstamos se calculará en base al porcentaje de las cuotas que tenga acumuladas el trabajador al momento
de la solicitud, de acuerdo a la siguiente tabla:
Antigüedad
Porcentaje de las cuotas
De 2 a 5 años
50%
De 6 a 10 años
52%
De 11 a 15 años
55%