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PERIODICO OFICIAL
viernes 14 de enero de 2022
De 16 a 20 años
60%
De 21 en adelante
65%
II. El monto del adeudo lo constituirá el capital más los intereses calculados por el plazo de amortización;
III. Los préstamos causarán intereses sin que éstos puedan ser inferiores al 13.5% real anual, sobre saldo global;
IV. En caso de incumplimiento culpable por parte del trabajador o pensionado, se causarán intereses moratorios a razón de 1.3
veces la tasa establecida en la fracción anterior;
V. En relación a los pensionados se les otorga préstamo hasta por una cantidad máxima por 350 veces el valor diario vigente
de la Unidad de Medida de Actualización.
En el caso de los préstamos a pensionados, las pensiones correspondientes garantizarán el adeudo, así como el seguro de vida en
caso de fallecimiento.
ARTÍCULO 51.- El pago del capital e intereses se hará en amortizaciones quincenales. Los pagos se descontarán de las nóminas
en la fecha de su vencimiento.
No se otorgará nuevo préstamo mientras permanezca insoluto el anterior.
ARTÍCULO 53.- El monto del abono para reintegrar la cantidad recibida en préstamo y sus intereses, no deberá exceder del
equivalente al 30% del sueldo neto del trabajador y, en su caso, de la pensión que perciba quien disfrute de esta prestación.
ARTÍCULO 54.- El monto del préstamo será documentado con títulos de crédito a favor del Instituto y a cargo del solicitante.
ARTÍCULO 55.- Los adeudos por préstamos a corto plazo que por causas imputables al trabajador, después de tres meses de su
vencimiento no fuesen cubiertos por este, el Instituto procederá a celebrar un convenio de pago atendiendo a las circunstancias
económicas en que se encuentre el deudor, en caso de que no se cumpla con los pagos convenidos, transcurridos tres meses de su
incumplimiento, el cobro se aplicará sobre las cuotas acumuladas por el trabajador, sin necesidad de autorización o trámite especial.
En cuanto al adeudo que se derive por muerte del pensionado, se aplicará el cobro correspondiente a los derechos que pudieran
obtener sus beneficiarios.
Cuando el trabajador cuente con resolución de declaración especial de ausencia, así como aquellos trabajadores a los que se les
haya solicitado la declaración especial de ausencia y esta se encuentre en trámite y tenga préstamos a corto plazo con el Instituto, se
suspenderá su cobro hasta la localización del trabajador conforme a la ley especial de la materia.
Los préstamos a que se refiere el párrafo anterior, quedarán sin efecto, transcurridos quince años contados a partir de que concluya
la licencia sin goce de sueldo que establece la fracción VIII, inciso d) del artículo 86 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al
Servicio del Estado de Coahuila de Zaragoza y la ley en materia de declaración especial de ausencia.
ARTÍCULO 57.- ...