viernes 14 de enero de 2022
PERIODICO OFICIAL
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Para el cálculo del monto y plazo del préstamo hipotecario deberá tomarse en cuenta que la amortización quincenal sumada a
cualquier otro descuento en ningún caso deberá sobrepasar el 30% del sueldo base de cotización.
ARTÍCULO 59.- Las amortizaciones quincenales de los créditos hipotecarios se calcularán como porcentaje del sueldo base de
cotización de los trabajadores del Gobierno del Estado, dependiendo del monto y del plazo del crédito, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
El monto del crédito hipotecario, se dividirá entre el sueldo base de cotización de los trabajadores del Gobierno del Estado y el
resultado se multiplicará por el factor de la tabla siguiente, dependiendo del plazo de amortización del crédito:
Factor
Plazo de Crédito
0.520
10 años
0.567
9 años
0.628
8 años
0.703
7 años
0.805
6 años
0.948
5 años
1.162
4 años
1.519
3 años
2.236
2 años
4.386
1 año
El resultado de la anterior operación, representa el porcentaje que el trabajador deberá aportar quincenalmente como amortización
del crédito hipotecario, en función del sueldo base de cotización quincenal de los trabajadores del Gobierno del Estado, vigente en
las fechas de amortización.
ARTÍCULO 61.- Las resoluciones por las que se concedan o nieguen cualquier tipo de pensiones, previstas en la presente Ley se
expedirán por escrito y deberán ser notificadas a los interesados, en un plazo máximo de diez días hábiles.
ARTÍCULO 63.- El recurso de inconformidad de que se trata podrá promoverse por los trabajadores, pensionados, beneficiarios, o
por sus representantes legales, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que haya causado efecto la
notificación de la resolución que se va a recurrir.
ARTÍCULO 65.- Las resoluciones por las que se ponga fin al recurso de inconformidad, serán definitivas.
ARTÍCULO 65 BIS.- El derecho a disfrutar del otorgamiento de las pensiones reguladas por esta Ley, es imprescriptible.
LIBRO SEGUNDO
TÍTULO PRIMERO
DE LAS RESERVAS
ARTICULO 66.- Las reservas del Instituto se constituirán con las cantidades que resulten de las diferencias entre los ingresos por
concepto de cuotas y aportaciones establecidas en el artículo 4º de esta Ley, así como cualquier otra cantidad que forme parte del
patrimonio del Instituto y los egresos por pago de pensiones, beneficios sociales, así como los presupuestados anualmente.