viernes 14 de enero de 2022
PERIODICO OFICIAL
21
6
16
59
5
17
60
4
18
61
3 o menos
18
62
El monto de esta pensión será un porcentaje del sueldo regulador que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de Antigüedad
Porcentaje
Hombres
Mujeres
12 a 17
50.00%
50.00%
18 a 20
70.00%
70.00%
21 a 23
74.00%
75.00%
24 a 26
79.00%
82.00%
27 a 29
84.00%
88.00%
30 a 32
89.00%
94.00%
33 a 34
94.00%
100.00%
35 en adelante
100.00%
100.00%
ARTÍCULO OCTAVO.- En un posible reingreso de un trabajador en transición que se haya separado y haya retirado sus cuotas
de acuerdo con el artículo 49 de esta Ley, será tratado como trabajador de nuevo ingreso, por lo que no estará sujeto a lo
establecido en los artículos transitorios de este decreto.
ARTÍCULO NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
DIPUTADA PRESIDENTA
MARÍA GUADALUPE OYERVIDES VALDEZ.
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA DIPUTADA SECRETARIA
CLAUDIA ELVIRA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ TANIA VANESSA FLORES GUERRA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 12 de enero de 2022.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
ING. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME SOLÍS
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. FERNANDO DONATO DE LAS FUENTES HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)