Miércoles 19 de enero de 2022
Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 11
4
CUADRO DE ÁREAS COMUNES
CONCEPTO
M2 construidos
Área libre
M2
Total
M2
A.V.R.U.C.
0.00
97.04
97.04
ESTACIONAMIENTO VISITAS
0.00
18.48
18.48
CIRCULACIÓN VEHICULAR
0.00
266.62
266.62
CASETA DE VIGILANCIA
4.00
0.00
4.00
TOTAL
4.00
382.14
386.14
CUADRO DE ÁREAS GENERALES
SUPERFICIE DEL LOTE
1,198.45 m2
SUPERFICIE TOTAL DE ÁREAS PRIVATIVAS
812.31 m2
SUPERFICIE TOTAL DE ÁREAS COMUNES
386.14 m2
SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO
1,198.45 m2
TOTAL DE CAJONES DE VISITA
2
TOTAL DE LOTES PRIVATIVOS
8
SEGUNDO. De las obligaciones que adquiere el titular:
I.
Deberá cubrir los derechos que se generaron por la autorización del Condominio por la cantidad de
$7,528.08 (siete mil quinientos veintiocho pesos 08/100 m. n.), de conformidad con el artículo 145 fracción III
del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Una vez que realice el pago de referencia, deberá
presentar ante esta dependencia original y copia simple para cotejo, que hagan prueba plena del
cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.
II.
Con fundamento en el artículo 114, fracción VI. Inciso C, del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita,
deberá publicar la presente autorización en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en un plazo de treinta
días hábiles a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo plazo.
III.
Con fundamento en el artículo 114 fracción VI, inciso A, deberá protocolizar la presente autorización ante
notario público e inscribirla en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sus planos en un
plazo de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión y dar aviso en el mismo termino a
la Secretaría.
IV.
Que con fundamento en el artículo 110 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado
de México, las obras de urbanización correspondientes al condominio en su caso serán:
OBRAS DE URBANIZACIÓN.
Deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del condominio, previa autorización de los
proyectos ejecutivos por las autoridades gubernamentales competentes:
A)
Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B)
Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reúso o infiltración al
subsuelo según corresponda.
C)
Red de distribución de energía eléctrica.
D)
Red de alumbrado y sistemas de ahorro.
E)
Guarniciones y banquetas.
F)
Pavimento en arroyo de calles y, en su caso, en estacionamiento y andadores.
G)
Jardinería y forestación.
H)
Sistema de nomenclatura para las vías privadas.
I)
Señalamiento Vial.
Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto las instalaciones deberán ser ocultas.
Las obras de urbanización al interior de los condominios deberán ser entregadas formalmente a su
conclusión previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por
medio de acta circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del condominio,
junto con copias de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes. De no estar
constituido dicho comité, se levantará acta entre la autoridad municipal y el desarrollador, quedando sin
mayor trámite el mantenimiento de las obras bajo la responsabilidad de los condóminos.