Miércoles 19 de enero de 2022
Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 11
5
COSTO POR M2
$1,142.87
$325,832.237
$6,516.645
OBRAS DE URBANIZACIÓN TIPO MEDIO
SUPERVISION
2%
COSTO DIRECTO
TOTAL
COSTOS DE URBANIZACION
De acuerdo a lo establecido por el artículo 114, fracciones V, inciso D), numeral 2 y VI, incisos D) numeral 2 y
5), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente y artículo 81
fracción I, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de
México, la suma de $6,516.645 (seis mil quinientos dieciséis pesos 645/100 m. n.), para cubrir los derechos
de supervisión de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento al interior del desarrollo, a razón
del 2% (dos por ciento) sobre el monto total del presupuesto aprobado, por la Dirección General de
Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $325,832.237 (trescientos
veinticinco mil ochocientos treinta y dos pesos 237/100 m. n.), debiendo acreditar el pago ante esta ésta
dependencia, mismas que corresponden a circulación vehicular 266.62 m2 y 18.48 m2 de estacionamiento de
visitas, dando un total de 285.10 m2; teniendo un costo por m2 de urbanización de $1,142.87 (mil ciento
cuarenta y dos pesos 87/100 m. n.)
V.
Con fundamento en el artículo 116 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México, deberá solicitar el inicio de las obras de urbanización e infraestructura que refiere al
presente acuerdo, dentro del plazo de nueve meses siguientes a la publicación del acuerdo de autorización
en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
VI.
Con fundamento en el artículo 130, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México, el titular de la presente autorización deberá llevar y resguardar una bitácora de obra en la que se
registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma
que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida.
VII.
Con fundamento en el artículo 109, fracción I, inciso C), del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, se deberá delimitar físicamente el terreno objeto del condominio
mediante bardas o con la propia edificación, con muros no menores a dos, punto veinte metros de altura.
VIII.
Con fundamento en el artículo 116, fracción I, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del
Estado de México, para iniciar la ejecución de las obras de urbanización e infraestructura, deberá obtener de
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, la
autorización correspondiente.
TERCERO. Con fundamento en el artículo 117, fracción V, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México, se acuerda favorablemente el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de notificación
de la autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine las obras de urbanización al interior del
condominio.
CUARTO. Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización se otorgará a favor del municipio de
Naucalpan de Juárez, una fianza y/o garantía hipotecaria por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un
periodo de 2 años; los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las
obras, conforme lo establece el artículo 119, fracción II, del Reglamento del Libro Quinto del referido Código
Administrativo.
QUINTO.- Con fundamento en los artículos 114, Fracción VI, inciso D, numeral 6, del Reglamento del Libro Quinto del
Código Administrativo del Estado de México, se le hace del conocimiento a la Ciudadana María de los Ángeles Díaz
López, que deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana, los permisos respectivos para obtener
autorización de la Secretaría para la promoción, publicidad y venta de las áreas privativas.
La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén
ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o
sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los
accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México.