Miércoles 19 de enero de 2022
Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 11
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SEXTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38, fracción XI incisos a) y b), del Código Administrativo del Estado
de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
acuerdo de autorización el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así
como sus causahabientes.
SÉPTIMO. Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén
contemplados en la autorización respectiva y será de tal naturaleza que permita una adecuada orientación al
adquiriente, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo
del Estado de México y 71 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del desarrollo deberá ser previamente aprobada
por esta Dirección Regional.
OCTAVO. Con fundamento en el artículo 114 fracción VI, inciso D, numeral 8, del Reglamento del Libro Quinto del
Código Administrativo del Estado de México, la Ciudadana María de los Ángeles Díaz López, deberá cumplir con las
condicionantes que se establezcan en las licencias, Evaluaciones Técnicas de Factibilidad, constancias y documentos
que sustenten la autorización, según el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento del Libro Quinto
del Código Administrativo del Estado de México y otras disposiciones jurídicas.
NOVENO. El titular de la presente autorización deberá prestar gratuitamente los servicios de suministro de agua
potable y drenaje, alumbrado público, vigilancia y recolección de basura a los adquirentes de las unidades privativas
del desarrollo autorizado, hasta en tanto se entregue a los condóminos correspondientes las obras de infraestructura
y urbanización y en su caso las obras de equipamiento urbano a la autoridad correspondiente establecidas en la
autorización.
DÉCIMO. El presente acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los
cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento, exijan
una autorización específica.
DÉCIMO PRIMERO. Previo al aprovechamiento de los lotes se deberán obtener la licencia municipal de construcción
y demás autorizaciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Código Administrativo del Estado
de México.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente acuerdo de autorización del condominio habitacional horizontal tipo medio,
denominado “Boulevard Espíritu Santo 9”, en el predio ubicado en la Calle Sendero de la Alameda número 09, lote 4,
manzana 21, Ejido Rancho Blanco, Barrio Espíritu Santo, Municipio de Jilotzingo, Estado de México, tendrá vigencia
de un año contando a partir de que surta efectos su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 28
fracción I y 31 fracción III, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el artículo 8 fracción
IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO TERCERO. Se expide la presente autorización, una vez cubierto el pago de derechos correspondientes,
según recibo número BB118760 de fecha 16-NOV-2021 , cuyo importe es de $17,924.00 (Diecisiete mil
novecientos veinticuatro pesos 00/100 m. n.), expedido por la Tesorería Municipal de Jilotzingo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 145, fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia
la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código
Administrativo del Estado de México vigente, con relación a los artículos 160 al 163 del reglamento en comento.
La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvos derechos a terceros.
Atentamente.- Arquitecto. Pedro Dávila Realzola.- Director Regional Valle De México Zona Nororiente.-
Rúbrica.
C.c.p.
Arq. Blanca Hereida Piña Moreno. - Directora General de Operación Urbana.
Lic. Gloria Luján Rivera.- Residente Local Naucalpan.
Expediente: DRVMZNO/RLN/082/2021, NC 526 y 412/2021
PDR/GLR/yps