PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 12
Martes 9 de Abril de 2019. 2a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Ayuntamiento y el Archivo Histórico Municipal,
conforme a la ley en la materia;
V.
Coordinar las acciones de inspección y vigilancia
que realice el Gobierno Municipal;
VI.
Coordinar la acción de los delegados administrativos
y demás representantes del Ayuntamiento en la
división político-territorial del Municipio;
VII.
Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones
de competencia Municipal;
VIII.
Coordinar la elaboración de los informes anuales y/
o administrativos del Presidente Municipal;
IX.
Coordinar las funciones de los titulares de las áreas
administrativas de la Secretaría del Ayuntamiento;
X.
Definir la estrategia para el fomento de la
participación ciudadana en los programas de
beneficio social, estableciendo por escrito y
claramente las instancias u organismos Municipales
a las que pueden acudir;
XI.
Redactar y verificar que cada acuerdo del
Ayuntamiento, invariablemente señale fechas y
responsables de la ejecución del mismo, así como
que describa de forma clara y concreta las acciones
que habrán de realizarse;
XII.
Expedir copias certificadas de los acuerdos
asentados en el libro a los miembros del
Ayuntamiento que lo soliciten;
XIII.
Remitir en el curso del primer mes de cada año a la
Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo, un
ejemplar del libro de actas de las sesiones del
Ayuntamiento correspondiente al año anterior;
XIV.
Coordinar la elaboración, presentación, publicación
y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, en
coordinación con la Contraloría Municipal, la
Tesorería, Instituto de Planeación y el Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEMUN);
XV.
Fungir como coordinador general del
COPLADEMUN;
XVI.
Coordinar la integración, control y seguimiento de
las actividades y acuerdos de las juntas, comités,
consejos, comisiones que por Ley o acuerdo del
Ayuntamiento o del Presidente deban conformarse,
previendo e instrumentando las actividades que
tiendan a operarlos;
XVII. Coordinar la elección y/o nombramiento, de los Jefes
de Tenencia, Encargados Independientes y
Encargados del Orden;
XVIII. Establecer controles para coordinar la acción de los
auxiliares de la administración pública y demás
representantes del Ayuntamiento en la división
político-territorial del Municipio;
XIX.
Definir mínimo con dos meses de anticipación las
actividades que habrá de seguir para la elaboración
del informe anual del Presidente Municipal;
XX.
Participar en la entrega-recepción del Ayuntamiento,
conforme a la normatividad aplicable;
XXI.
Asesorar a los auxiliares de la administración
Municipal en los asuntos de su competencia;
XXII. Llevar el control, registro, guarda y custodia de los
contratos o convenios en que intervenga el
Ayuntamiento, así como de las fechas de ejecución
y responsables;
XXIII. Conservar un ejemplar, y llevar el registro
correspondiente de los acuerdos emitidos por el
Presidente Municipal;
XXIV. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,
dentro de los primeros quince días del mes de
Diciembre de cada año el informe de labores
desarrolladas en el ejercicio y llevar el seguimiento y
control de los mismos;
XXV. Solicitar, gestionar y llevar el control de la
información que deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado, en uno de los periódicos de mayor
circulación en el Municipio y/o en el tablero de avisos
de la Presidencia Municipal que por Ley deba realizar
el Ayuntamiento;
XXVI. Citar oportunamente por escrito a sesiones del
Ayuntamiento, previo acuerdo del Presidente
Municipal y acudir a éstas con voz informativa, pero
sin voto;
XXVII.Formular las Actas de Sesiones del Ayuntamiento y
asentarlas en los Libros correspondientes;
XXVIII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del
Ayuntamiento e informar oportunamente lo