PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 20
Martes 9 de Abril de 2019. 2a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, las atribuciones
que confiere el Código Urbano del Estado de
Michoacán a la dependencia de obras públicas; y,
XXXI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el
Presidente Municipal, el Bando de Gobierno
Municipal, Reglamentos y otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 55. Para desahogar los asuntos a su cargo el Secretario
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas contará con:
I.
La Subdirección de Apoyo Técnico, a la que le
corresponderá:
a)
Proponer al Titular de la Secretaría el
Programa Anual de Obra Pública, respecto
del ámbito de su competencia, conforme a la
normativa aplicable;
b)
Observar y vigilar el cumplimiento de la Ley
de Obra Pública y Servicios Relacionados con
la misma para el Estado de Michoacán de
Ocampo y de sus Municipios, en la ejecución
de las obras públicas que se lleven a cabo
por la unidad administrativa a su cargo;
c)
Dirigir la ejecución de las obras públicas
convenidas, por contrato y por administración
directa, de conformidad con la normativa
aplicable;
d)
Supervisar y vigilar el cumplimiento de los
contratos de obra pública, en el ámbito de su
competencia y conforme a la normativa
aplicable;
e)
Administrar los recursos humanos, materiales
y financieros de la unidad administrativa a su
cargo, conforme a la normativa aplicable;
f)
Dirigir y asesorar al personal encargado de la
construcción y supervisión de las obras
públicas, con el objeto de cumplir con los
programas anuales de inversión y de obra;
g)
Autorizar y firmar en la esfera de su
competencia, documentación relacionada con
la obra pública inherentes a su cargo y de
conformidad con la normativa aplicable;
h)
Promover los proyectos relacionados con la
obra pública, para dar cumplimiento al Plan
de Desarrollo Municipal;
i)
Brindar la asesoría técnica al público en
general y a las comunidades del
ayuntamiento, en la realización de obras
públicas, cuando así lo soliciten y coadyuven
a mejorar las condiciones de vida de los
zitacuarenses;
j)
Verificar y validar la documentación
generada, tanto de obras por administración
como obras por contrato que celebre el
Municipio, de conformidad con la normativa
aplicable;
k)
Llevar las bitácoras de obra pública y
coordinar la supervisión de obra pública
conforme a la normativa aplicable; y,
l)
Las demás que le señale el Titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas y otras disposiciones legales
aplicables.
II.
La Subdirección de Proyectos a la que le
corresponderá:
a)
Dirigir la elaboración de planes y programas
que permitan promover el desarrollo de las
comunicaciones terrestres y de edificaciones
en el Municipio, y proponerlos al Titular de
la Secretaría de su adscripción;
b)
Dirigir la elaboración de los estudios y
proyectos para la construcción y
conservación de las obras y edificios públicos
municipales procurando el mejoramiento de
la imagen urbana, rehabilitación,
adaptaciones, ampliaciones y de obras
especializadas, así como de las carreteras,
puentes, caminos vecinales y demás vías de
comunicación terrestre del Municipio;
c)
Conducir la elaboración y validación de
estudios y proyectos ejecutivos para la
ejecución de las obras públicas, caminos,
puentes y edificaciones, tanto por
administración como por contrato que celebre
la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, de conformidad con los montos
establecidos y la normativa aplicable;
d)
Llevar a cabo estudios que permitan reducir
tiempo en los recorridos en las vías de
comunicación terrestres que comuniquen a
las tenencias y demarcaciones con el