PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 22
Martes 9 de Abril de 2019. 2a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
el desarrollo del Municipio;
d)
Evaluar los planes y programas que permitan
promover el desarrollo de caminos y
carreteras, la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Obras Públicas;
e)
Planear, dirigir y evaluar los recursos
humanos y financieros de la unidad
administrativa a su cargo, fijando los métodos
y procedimientos necesarios para un
adecuado control interno, conforme a las
disposiciones normativas aplicables;
f)
Establecer y mantener la relación con las
autoridades auxiliares del Ayuntamiento, con
el objeto de resolver asuntos relacionados
con el proceso de las obras;
g)
Realizar el análisis de las obras a ejecutarse
por administración conforme a las
capacidades físicas y técnicas de la unidad
administrativa a su cargo;
h)
Dirigir y supervisar la construcción de
caminos en el Municipio, ejecutados por
contrato o administración directa;
i)
Determinar en coordinación con la unidad
administrativa que corresponda, los
requerimientos cualitativos de proyectos
específicos, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables;
j)
Las demás que le señale el Titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas y otras disposiciones legales
aplicables.
V.
La Subdirección de Alumbrado Público a la que le
corresponderá:
a)
Gestionar un sistema eficiente de alumbrado
público;
b)
Elaborar y actualizar el censo de luminarias en
el Municipio en coordinación con la Comisión
Federal de Electricidad anualmente y validarlo
tanto por parte del Municipio como de la
misma, lo anterior informando a dicha entidad
mensualmente las altas y bajas de luminarias
para mantener actualizado dicho censo;
c)
Coordinar con dependencias municipales la
planeación, programación y aplicación de
recursos y seguimiento de las obras de
construcción, ampliación, mantenimiento,
rehabilitación y mejora en infraestructura,
equipo e instalaciones de alumbrado
público;
d)
Contar con un procedimiento preventivo –
correctivo del sistema de alumbrado público
e instalación de luminarias;
e)
Promover los Programas y Acciones del
Gobierno Municipal que tiendan a mejorar la
calidad del Alumbrado Público de la Ciudad
y Comunidades de Zitácuaro, Michoacán;
f)
Realizar el mantenimiento del servicio de
alumbrado público;
g)
Promover la instalación del servicio de
alumbrado público de acuerdo a las
necesidades del Municipio;
h)
Elaborar proyectos de establecimiento y
mejoramiento del servicio de alumbrado
público;
i)
Recibir y atender todas las denuncias y
peticiones que en relación con el alumbrado
público se generen; y,
j)
Las demás que le señale el Titular de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas y otras disposiciones legales
aplicables.
VI.
La Subdirección de Medio Ambiente y Movilidad a
la que le corresponderá:
a)
Respetar y hacer respetar a normativa
ambiental en el Municipio de Zitácuaro;
b)
Gestionar la utilización y uso de tecnologías
limpias en el Municipio de Zitácuaro;
c)
Proponer estímulos fiscales en el uso de
tecnologías limpias en el Municipio de
Zitácuaro;
d)
Realizar dictámenes sobre sustentabilidad
ambiental en los temas que le correspondan
al Municipio de Zitácuaro;
e)
Otorgar dictamen de sustentabilidad