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PERIÓDICO OFICIAL
Martes 9 de Abril de 2019. 2a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
XVI.
Establecer vínculos de comunicación y cooperación
permanente entre las autoridades estatal y federal
para que en reciprocidad se contribuya al logro de
los fines de seguridad pública;
XVII. Aplicar las normas y políticas relacionadas con la
depuración, ingreso, capacitación, desarrollo,
sanción, altas y bajas, así como las sanciones
administrativas del personal que sean necesarias,
previa autorización del Presidente Municipal;
XVIII. Tomar las medidas necesarias para salvaguardar los
intereses de peatones y automovilistas que transiten
por escuelas, hospitales, centros recreativos y, en
general por cualquier punto de concentración masiva
de personas;
XIX.
Vigilar que los colaboradores den un trato digno y
respetuoso a la ciudadanía en general, así como
vigilar que todos los actos realizados por el personal
estén en el marco de la legalidad y estricto apego al
respeto de los derechos humanos;
XX.
Aplicar las sanciones a las personas que cometan
fallas administrativas o transgredan la normatividad
aplicable en materia de seguridad pública;
XXI.
Elaborar y aplicar el Reglamento del Centro de
Retención y Resguardo para Personas Infractoras
del Municipio de Zitácuaro;
XXII. Integrar la coordinación operativa de Seguridad
Pública.
XXIII. Mantener y vigilar el desarrollo, y el correcto
funcionamiento del centro de control y resguardo
de personas infractoras.
XXIV. Atención y seguimiento de quejas y denuncias
ciudadanas cometidas por elementos de seguridad
pública.
XXV. Las demás que le encomiende el Ayuntamiento, el
Presidente Municipal, el Bando de Gobierno
Municipal, Reglamentos y otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 67. Para desahogar los asuntos a su cargo la
Secretaría de Seguridad Pública se integrará con:
I.
Subdirección de Tránsito y Vialidad le corresponde:
a)
Coordinar, supervisar y controlar los servicios
operativos de tránsito y vialidad Municipal;
b)
Control y vigilancia de las zonas de
estacionamiento no permitidas, así como
señalar los lugares de la vía pública donde el
estacionamiento sea permitido;
c)
Coordinar y dirigir las operaciones de control,
regulación y dirección de tráfico de vehículos
y peatones;
d)
Proponer las medidas y criterios para la
elaboración de proyectos de estructuración
vial;
e)
Ejecutar las acciones programadas en materia
de tráfico vehicular, regulación de flujos de
tránsito, observancia de señales y semáforos,
control de uso de la vía pública mediante
vehículos;
f)
Promover temas de educación vial, en
coordinación con instituciones, planteles
educativos y diversos sectores de la
sociedad;
g)
Acompañamiento a las organizaciones que
lo soliciten como en procesiones y
competencias atléticas, entre otras,
asegurando la integridad de los mismos;
h)
Establecer los límites máximos de velocidad
que pueden desarrollar los vehículos en las
vías públicas;
i)
Poner a disposición de las autoridades
competentes, a los conductores que cometan
alguna infracción, así como previo dictamen
médico a los infractores que se encuentren
bajo el efecto del alcohol y/o algún
estupefaciente;
j)
Vigilar que se integren los reportes, informes
y partes de novedades que deberán presentar
los agentes de tránsito en forma diaria;
k)
Establecer horarios y lugares específicos de
operaciones de carga y descarga de
mercancía;
l)
Distribuir de manera eficaz el armamento,
parque vehicular, unidades de
radiocomunicación y demás equipo asignado
a la corporación; y,
m)
Las demás que le confieran otros