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PERIÓDICO OFICIAL
Martes 9 de Abril de 2019. 4a. Secc.
COPIA
SIN V
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a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
MUNICIPAL. (Firmados).
REGIDORES
C. JUAN LUIS AGUADO MÉNDEZ.- C. GUILLERMINA
AGUILAR AGUILAR.- C. MARÍA ELENA AGUIRRE
ARREOLA.- C. REGINALDO ANAYA GONZÁLEZ.- C.
CARIDAD ERANDI ÁVALOS GARCÍA.- C. MARÍA
VENERANDA CEJA VARGAS.- C. GRACIELA CHÁVEZ
OLVERA.- C. JUAN ADOLFO GÁMEZ JUÁREZ.- C. JOSÉ
MANUEL HERRERA VILLA.- C. RAFAEL MALDONADO
SALDÍVAR. (Firmados).
DOY FE
LIC. MARTÍN ACOSTA REYES
SECRETARIO MUNICIPAL
(Firmado)
El Ingeniero Salvador Barrera Medrano, Presidente
Constitucional del Municipio de Tacámbaro, Michoacán; a
todos los habitantes del municipio, hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento que presido, con
fundamento en los artículos, 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción IV
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; y 32 inciso a) fracción XIII de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de
Ocampo; en sesión ordinaria número 07 siete celebrada el
día 27 veintisiete del mes de Septiembre del año 2018 dos
mil dieciocho, aprobó el:
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA,
ADQUISICIONES, ENAJENACIONES,
ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DE TACÁMBARO, MICHOACÁN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es orden público, de
interés social, de carácter obligatorio y tiene como objeto
establecer los procedimientos conforme a los cuales deberá
realizarse la asignación de contratos de obra pública,
adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación
de servicios de bienes muebles e inmuebles que realicen las
Unidades Responsables de la Administración Pública
Municipal de Tacámbaro, Michoacán.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
I.
Administración Pública. Las Dependencias y
Entidades que integran la estructura municipal, las
cuales precisan el Bando de Gobierno Municipal y
el Reglamento de Organización de la Administración
Pública Municipal de Tacámbaro, Michoacán;
II.
Adquisición. El hacer propio un bien o derecho por
medio de la transmisión de la propiedad,
generalmente a título oneroso;
III.
Arrendamiento. Ceder o adquirir por determinado
precio el goce o aprovechamiento temporal de
bienes, obras o servicios;
IV.
Ayuntamiento. El Honorable Ayuntamiento
Constitucional de Tacámbaro, Michoacán;
V.
Bando. EL Bando Municipal de Gobierno de
Tacámbaro, Michoacán;
VI.
Bienes inmuebles. Son aquellos que, dada su
naturaleza fija, no pueden trasladarse en el espacio;
VII.
Bienes muebles. Son aquellos que pueden
trasladarse en el espacio, sea por sí mismos o por
una fuerza exterior;
VIII.
Comité. El Comité de Obra Pública, Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios de Bienes Muebles e Inmuebles del
Municipio de Tacámbaro;
IX.
Contraloría. La Contraloría Municipal del H.
Ayuntamiento de Tacámbaro;
X.
Contratación. Contrato, pacto o convenio,
preferentemente escrito, entre el Ayuntamiento y
alguna persona física o moral, en virtud del cual se
obligan sobre cierta materia o cosa determinada y a
cuyo cumplimiento pueden ser compelidos;
XI.
Dependencias. Las Unidades Responsables
identificadas como Direcciones o Áreas de la
Administración Pública Municipal de Tacámbaro,
que se especifican en el Organigrama vigente en el
Municipio;
XII.
Enajenación. La transmisión de la propiedad o del
dominio de un bien municipal, ya sea a título gratuito
u oneroso. El Municipio puede enajenar o transmitir
sus bienes mediante tres figuras principalmente:
venta, permuta, donación, cesión o desecho;
XIII.
Comisión de Licitación. La integrada con las