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PERIÓDICO OFICIAL
Martes 9 de Abril de 2019. 4a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
La Tesorería conservará en custodia y depósito las garantías
de que se trate hasta la fecha del fallo, cuando serán
devueltas a los licitantes. Las fianzas de aquél al que se
adjudique el contrato se retendrán hasta que constituya la
garantía del cumplimiento del contrato y una vez concluida
la vigencia de la fianza de los vicios ocultos.
Artículo 38.-Las garantías que deban otorgarse conforme
a este Reglamento, se constituirán a favor del Municipio de
Tacámbaro Michoacán y podrán ser a través de:
I.
Fianza o hipoteca;
II.
Cheque bancario certificado; y,
III.
Efectivo.
Artículo 39.- El Comité habiendo realizado una evaluación
del caso, podrá rescindir administrativamente los contratos
en caso de que los proveedores incumplan con alguna de
las obligaciones contraídas, se observen vicios ocultos o
no se cumpla con las especificaciones pactadas. Asimismo,
se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos
cuando concurran razones de interés general o social.
Artículo 40.- El Comité se abstendrá de recibir propuestas
o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere
este Reglamento, con las personas físicas o morales
siguientes:
I.
Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión
en el servicio público;
II.
Las sociedades de las que formen parte alguna
persona de las señaladas en la fracción anterior;
III.
El (la) cónyuge o parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado por afinidad o civiles de los servidores
públicos;
IV.
Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo
o comisión en el servicio público;
V.
Aquellos proveedores a los que por causas
imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido
administrativamente un contrato previo;
VI.
Las que no hubieren cumplido sus obligaciones
contractuales respecto de la materia de este
Reglamento y hayan perjudicado gravemente el
patrimonio municipal;
VII.
Aquellas que hubieren proporcionado información
falsa o actuando con dolo o mala fe en algún proceso
en la materia del presente Reglamento;
VIII.
Aquellas declaradas en estado de quiebra o sujetas
a concurso de acreedores;
IX.
Las que por sí o a través de empresas formen parte
del mismo grupo empresarial que elaboren
dictámenes, peritajes o avalúos para el Municipio;
X.
Las personas físicas o morales que no acrediten
suficiente experiencia en los servicios que ofrezcan,
así como solvencia profesional; y,
XI.
Las demás que por cualquier causa se encuentren
impedidas por disposición de este Reglamento.
Artículo 41.- En el acto de presentación y apertura de
propuestas ante el Comité sólo podrán participar los licitantes
que hayan cubierto el costo de las bases de la misma licitación,
a desarrollar en dos etapas, conforme a lo siguiente:
I.
En la primera etapa los licitantes entregarán sus
propuestas en sobres cerrados y lacrados,
calificándose oportunamente no haber sido violados
o mutilados; subsecuentemente se procederá a la
apertura de la propuesta técnica y se desecharán
lasque hubieren omitido alguno de los requisitos
exigidos en las bases. Éstas serán devueltas por el
Secretario Técnico transcurridos quince días
naturales a partir de la fecha en que se dé a conocer
el fallo de la licitación;
II.
En la segunda etapa se procederá a la apertura de las
propuestas económicas que subsistan, por lo que
se dará lectura en voz alta al importe de las propuestas
que contengan los documentos que cubran los
requisitos exigidos; y,
III.
El Secretario Técnico levantará acta pormenorizada
de los dos actos, haciendo constar las propuestas
desechadas y aceptadas, los importes y los
argumentos de la decisión. Dichas actas serán
firmadas por los participantes y se le entregará copia
de las mismas.
Artículo 42.- Practicada la evaluación de las proposiciones,
el contrato se adjudicará a la persona que, de entre los
licitantes, reúna las mejores condiciones legales, técnicas y
económicas requeridas por el Ayuntamiento, y garantice
satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
respectivas.
Artículo 43.- La emisión del fallo se regirá por los siguientes
lineamientos: