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PERIÓDICO OFICIAL
Martes 9 de Abril de 2019. 5a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
IV.
Fotografías, con vigencia máxima de dos años; y,
V.
Resguardo vehicular, firmado por el titular de la
dependencia.
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 6.- El titular de cada dependencia, en acuerdo con el
Encargado del Parque Vehicular, será la instancia encargada de
notificarle al usuario la asignación del vehículo, ya sea por tiempo
determinado o indeterminado, el cual queda bajo su responsabilidad
en los términos y condiciones del Resguardo y de este Reglamento,
para tal efecto:
a)
Se procederá a realizar la auditoría vehicular
correspondiente;
b)
Levantar inventario físico del vehículo en donde se estipulen
la documentación, equipo, accesorios y herramientas con
que cuenta el vehículo, por escrito y firmado de mutuo
acuerdo; y,
c)
Llenar el formato de resguardo correspondiente, firmado
por el titular de la dependencia y el usuario responsable
del vehículo, del cual se deberá quedar copia en el expediente
respectivo.
ARTÍCULO 7.- El resguardo de cada vehículo deberá contener
como mínimo los siguientes datos:
I.
Nombre de la unidad administrativa u operativa a que se
asigna;
II.
Nombre de la persona que tiene bajo su responsabilidad el
resguardo del vehículo;
III.
Marca, modelo, tipo, color, cilindraje, número de serie,
número económico, número de placas;
IV.
Dos fotografías del vehículo;
V.
Lugar y fecha de la asignación;
VI.
Lugar de estacionamiento designado;
VII.
Horarios de operación; y,
VIII.
Programa operativo o proyecto al cual se asigna el vehículo.
ARTÍCULO 8.- Los lugares de estacionamiento designados podrán
ser dentro de las oficinas municipales que designe el titular de la
dependencia o bien en estacionamientos alternos en los que se
tenga acuerdo con el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9.- Cuando el usuario del vehículo vaya a gozar de
vacaciones, el titular de la dependencia correspondiente, tendrá las
siguientes alternativas para el resguardo vehicular:
I.
Reasignar temporalmente el vehículo dentro de la misma
área operativa, esto, dando aviso al Síndico; y,
II.
De no ser necesario el uso del vehículo, resguardarlo en
cualquiera de los estacionamientos designados. Queda
estrictamente prohibido que el usuario use el vehículo,
mientras disfruta su período vacacional; así como los días
inhábiles en que el Ayuntamiento no labore excepto aquellas
dependencias que por la naturaleza de sus funciones
requieran el uso.
ARTÍCULO 10.- El Síndico asignará a los vehículos operativos,
los números económicos correspondientes para su uso, así como
también delegará al departamento de diseño o su correspondiente
para colocar el Logo Oficial del Municipio de Buenavista,
Michoacán, a cada unidad.
CAPÍTULO IV
DEL USO DE VEHÍCULOS OFICIALES
ARTÍCULO 11.- El Síndico asignará de acuerdo a las necesidades
de cada dependencia los distintos tipos de uso de vehículos de
acuerdo a la siguiente clasificación:
I.
USO TOTAL: Corresponde a los vehículos que pueden
utilizarse en cualquier momento, asignados al Ejecutivo
Municipal y a todos aquellos que el Síndico designe por la
naturaleza de las funciones del usuario; y,
II.
USO OPERATIVO. Autorizado y asignado a funcionarios
de mandos medios y al personal operativo que por la
naturaleza de sus funciones lo requiera.
ARTÍCULO 12.- Los servidores públicos que tengan asignado un
vehículo, podrán prestarlo a terceras personas, bajo su
responsabilidad, siempre y cuando se encuentren adscritas a la
misma área de trabajo o dependencia, y que la justificación de
dicho acto obedezca a cuestiones de carácter operativo, con el
visto bueno del titular de la dependencia.
ARTÍCULO 13.- En caso de que el titular de la dependencia
decidiere prestar el vehículo a otro funcionario que no pertenezca
a la dependencia, tendrá que firmar una carta responsiva donde
especifique el motivo del trayecto y la duración del mismo,
quedando bajo su completa responsabilidad.
ARTÍCULO 14.- Para la asignación de vehículos, la dependencia
municipal que así lo requiera, deberá solicitarlo mediante escrito,
en el que se justifique la necesidad de la unidad al Síndico; el cual
dará respuesta a la dependencia solicitante. Tratándose de la
asignación temporal de vehículos, deberá atenderse además
dependiendo de la disponibilidad de los vehículos existentes o
bien de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 15.- En ningún caso se autorizará que los vehículos
sean operados o conducidos por personas distintas a los servidores
públicos.
ARTÍCULO 16.- El Síndico designará a cada vehículo de USO
OPERATIVO, una bitácora de control vehicular, que se entregará
a cada titular de la dependencia, para que este lleve el registro del