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PERIÓDICO OFICIAL
Martes 9 de Abril de 2019. 5a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
ocultar el número económico y logo del Municipio, temporal o
permanentemente. De comprobar que el vehículo a su cargo ha
sufrido cambios con relación a los actos referidos, se procederá de
acuerdo a este Reglamento y la Ley de Responsabilidades y Registro
Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y
sus Municipios.
ARTÍCULO 26.- Será responsabilidad del usuario, cualquier daño
y/o faltante ocasionado intencionalmente o por negligencia a la
unidad que tenga asignada, así como la documentación, placas,
llaves y accesorios entregados a su cuidado.
ARTÍCULO 27.- En caso de que al vehículo le faltare una o las dos
placas de circulación por robo o extravío, se procederá de la siguiente
manera:
I.
El titular de la dependencia levantará un acta del hecho al
usuario responsable;
II.
El usuario responsable dispone de tres días hábiles a partir
de la fecha en que reciba el acta, para reportar el hecho al
Síndico Municipal; y,
III.
Recibido el reporte del usuario, el Síndico, en un plazo
máximo de cinco días hábiles, iniciará los trámites
correspondientes para dar de baja y reponer las placas de
circulación.
ARTÍCULO 28.- Cuando se compruebe que las placas de
circulación fueron retiradas y se sobrepusieron otras que no
corresponden al vehículo, se sancionará al responsable de dicho
acto conforme a este Reglamento, iniciándose el procedimiento
administrativo correspondiente, la sanción será aplicada por el
Síndico Municipal.
CAPÍTULO V
DE LA CUSTODIA
ARTÍCULO 29.- El usuario responsable de un vehículo, en horas
y días inhábiles, tendrá para el resguardo del mismo, las siguientes
alternativas:
I.
Depositar el vehículo en estacionamientos designados por
el titular de la Dependencia, como pueden ser las oficinas
de Planeación y Desarrollo Urbano, Obras Públicas o la
que este determine; y,
II.
Depositar el vehículo en estacionamientos públicos
cerrados, a su costa, que cuenten con las medidas de
seguridad necesarias para su buena custodia. En caso de
que el vehículo sea depositado en algún lugar designado, la
responsabilidad del posible robo total o parcial del vehículo,
será por cuenta y riesgo del Ayuntamiento, de no ser así,
será sufragado con recursos propios del usuario, una vez
comprobada su responsabilidad de los hechos viales,
siniestros y robo total o parcial.
ARTÍCULO 30.- Todo vehículo deberá contar con seguro
automotriz, vigente, con cobertura por responsabilidad civil, que
incluya daños a terceros y gastos médicos, como mínimo.
ARTÍCULO 31.- Corresponde a las autoridades judiciales,
determinar el grado de responsabilidad del usuario de un vehículo
que se vea involucrado en algún accidente vial o siniestro, robo
total o parcial y extravío de autopartes.
ARTÍCULO 32.- Cuando por alguna razón, no intervengan las
autoridades judiciales, la responsabilidad será determinada por el
Síndico, quien a su vez, lo hará del conocimiento a la Contraloría
Municipal, conforme al presente Reglamento.
ARTÍCULO 33.- Es obligación del usuario que se vea involucrado
en cualquiera de los eventos antes mencionados, notificar
inmediatamente dicho acontecimiento al titular de la dependencia
correspondiente, para que a su vez, el Síndico dé parte al ajustador
de la compañía de seguros. Independientemente de lo anterior, en
un plazo no mayor de 72 horas, el usuario y el titular de la
dependencia, deberán entregar por escrito un informe al Síndico de
la colisión o accidente, el cual deberá contener lo siguiente:
I.
Datos del vehículo y del resguardo;
II.
Nombre del conductor en el momento de la colisión o
accidente;
III.
Lugar y fecha y hora del mismo;
IV.
Lugar en el que se encuentra el vehículo (en caso de estar
detenido o retenido);
V.
Lugares propuestos para reparación;
VI.
Costo de la reparación;
VII.
Copia del parte informativo levantado por la autoridad
vial correspondiente, ya sea federal, estatal o municipal el
cual consigne los hechos; y,
VIII.
Copia de la bitácora de control vehicular llevada en la
dependencia. Lo anterior, sólo para efectos administrativos
e independientemente los trámites legales que se deriven.
ARTÍCULO 34.- Es obligación del Encargado del Parque Vehicular,
proveer al usuario de cada vehículo, los siguientes documentos:
I.
Copia de la tarjeta de circulación;
II.
Copia de la póliza de seguro, incluyendo el número de
teléfono del ajustador;
III.
Información alusiva de qué hacer en caso de accidente;
IV.
Copia de este Reglamento;
V.
Tarjeta para suministro de combustible;
VI.
Bitácora de control vehicular; y,
VII.
Señalar los lugares para el resguardo del vehículo de lunes