PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 6
Martes 9 de Abril de 2019. 5a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
"V
ersión digit
al de consult
a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
a viernes, así como los estacionamientos designados para
el resguardo en horas y días inhábiles.
ARTÍCULO 35.- Cuando se compruebe la responsabilidad de
algún daño de vehículo por parte de un usuario, este deberá
indemnizar al Ayuntamiento, de acuerdo a lo siguiente:
I.
El convenio económico que resultase, entre el tercero y el
Municipio, le será descontado vía nómina, de acuerdo a un
convenio que se celebre para deducir en forma programada
el importe respectivo conforme a las circunstancias de
cada caso;
II.
Cuando se amerite el cese de funciones del usuario, este
deberá garantizar plenamente la reparación del daño a favor
del Ayuntamiento; y,
III.
Lo señalado en las fracciones anteriores, no libera al
conductor de la responsabilidad laboral, civil o penal que
pudiera resultar con motivo del mismo.
ARTÍCULO 36.- Queda prohibido a los usuarios de vehículos,
incluyéndose los titulares de las dependencias, celebrar convenios
en materia de accidentes viales, siendo el Síndico Municipal, el
facultado para realizarlos en cuanto a la reparación del daño,
asistido, en su caso, por el Asesor Jurídico del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 37.- En el caso de robo total o parcial de vehículos, el
responsable deberá:
I.
Notificar de forma inmediata al Síndico, para denunciar el
hecho; y,
II.
Remitir copia a la Contraloría Municipal.
ARTÍCULO 38.- En caso de siniestro, se tiene la obligación de
llamar de manera inmediata al Síndico Municipal y/o Encargado
del Parque Vehicular, quien a su vez dará aviso al ajustador de la
compañía de seguros.
ARTÍCULO 39.- Cuando el accidente sea ocasionado por causas
ajenas al usuario del vehículo, según informe de la Dirección de
Tránsito o quien dictamine el caso, el Gobierno Municipal, podrá
pagar los daños ocasionados, previa autorización del Síndico y
Acuerdo de Cabildo.
CAPÍTULO VI
DE LA CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
ARTÍCULO 40.- Es obligación del titular de la dependencia y del
usuario responsable de un vehículo:
I.
Revisar constantemente, que las condiciones generales del
vehículo automotor, se encuentren siempre en óptimas
condiciones;
II.
Programar su revisión y mantenimiento preventivo;
III.
Reportar cuando el vehículo estuviere fuera de
funcionamiento, donde quiera que éste se encuentre;
IV.
Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza
y presentación;
V.
El mantenimiento es a cargo del Ayuntamiento, por el
desgaste natural y normal del vehículo, o por causas que
no sean imputables al usuario;
VI.
En cuanto a los suministros de combustible, deberá hacerlo
en las estaciones designadas por el Ayuntamiento;
VII.
La Oficialía Mayor a través del Encargado de Combustible
representa la instancia responsable de los suministros de
combustible de acuerdo a la carga de trabajo y al uso del
vehículo, las cuales deberán estar debidamente
justificadas; y,
VIII.
El vehículo deberá contar a bordo con la Bitácora de control,
debiendo, además, presentar esta última para su registro,
cada vez que sea necesario recibir servicio del taller
mecánico que designe el Municipio.
ARTÍCULO 41.- A través del titular de la Dependencia la Oficialía
Mayor del Ayuntamiento, excepcionalmente otorgará vales de
combustible cuando por alguna razón se justifique su necesidad.
ARTÍCULO 42.- Le corresponde a la Oficialía Mayor, la decisión
respecto de las reparaciones tanto preventivas como correctivas
que requieran las unidades que integran el parque vehicular.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES Y FACULTADES
ARTÍCULO 43.- Son obligaciones del titular de la dependencia y
del usuario o conductores de vehículos las siguientes:
I.
Cumplir con las disposiciones que establece el presente
Reglamento, así como las leyes y demás ordenamientos
vigentes en materia de tránsito;
II.
Utilizar el vehículo asignado, exclusivamente para el
cumplimiento de las funciones que le han sido
encomendadas, así como hacer uso racional del vehículo,
optimizando el rendimiento de combustible;
III.
Conservar limpio el vehículo asignado, revisando
periódicamente los niveles de agua, lubricantes, presión y
temperatura; y, en general, todo aquello que sea necesario
para conservarlo en buen estado;
IV.
Asistir y aprobar los cursos de capacitación y evaluación
respectivos;
V.
Firmar y conservar el resguardo correspondiente al vehículo
o vehículos que opere y que estén bajo su responsabilidad;
VI.
Depositar en su caso y en los estacionamientos destinados
para tal efecto los vehículos asignados al término de la
jornada laboral, fines de semana, días festivos y no