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PERIÓDICO OFICIAL
Martes 9 de Abril de 2019. 6a. Secc.
COPIA
SIN V
ALOR LEGAL
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a, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
Públicos del Honorable Ayuntamiento de Tocumbo,
Michoacán;
VI.
Servidores Públicos. Los representantes de elección
popular, integrantes, funcionarios y empleados, que bajo
cualquier concepto o régimen laboral desempeñen un
empleo, cargo o comisión, como titulares o despachando
en ausencia del titular, independientemente del acto que
de origen y en general todos los servidores públicos que
laboren en el Honorable Ayuntamiento de Tocumbo,
Michoacán;
VII.
Conflicto de Interés. A la posible afectación del
desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los
servidores públicos en razón de motivos personales,
familiares o de negocios;
VIII.
Ley de Responsabilidades. A la Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo;
IX.
Principios. Reglas o normas de conducta que orientan la
acción de un ser humano en sociedad; se trata de normas
de carácter general y universal; y,
X.
Valores. Convicciones de los seres humanos que
determinan su manera de ser, orientan su conducta y sus
decisiones.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 3. Los principios y valores orientadores de las actividades
y prácticas que rigen la función pública en el municipio de Tocumbo,
Michoacán, son los siguientes:
I.
Legalidad. Es obligación del servidor público, conocer,
respetar y cumplir con lo establecido por las leyes que
rigen nuestro actuar; aplicando el principio de derecho que
establece que el servidor público solo puede hacer lo que
la ley le permite;
II.
Objetividad. Cumplir con un propósito trazado, expresar
la relidad tal como es haciendo una evaluación equilibrada
de todas las circunstancias relevantes y formando sus
juicios sin dejarse influír por opiniones subjetivas o de
otras personas;
III.
Profesionalismo. Desarrollar todas aquellas prácticas,
comportamientos y actitudes con total compromiso,
respeto, mesura, objetividad y efectividad en las
actividades que se realiza;
IV.
Imparcialidad. Es un criterio de justicia que busca no
conceder preferencias a persona alguna ya sea a favor o en
contra, al momento de la toma de decisiones en el servicio
público;
V.
Eficiencia. El actuar del servidor público deberá de ser
siempre apegado a los planes y programas previamente
establecidos, procurando siempre, la optimización de los
recursos públicos;
VI.
Eficacia. Garantizar los resultados planeados en el empleo,
cargo o comisión que se realiza;
VII.
Economía. Desarrollar la capacidad de los servidores
públicos de administrar eficaz y razonablemente los
recursos públicos;
VIII.
Integridad. Conducirse en su función diaria de manera
congruente con los valores y principios éticos, de tal forma
que en su actuar como servidor público logre una alta
credibilidad ante la ciudadanía;
IX.
Competencia por mérito. Contratar a las mejores
personas que cuenten con conocimientos, actitudes y
habilidades para el desarrollo del empleo, cargo o comisión
que realicen en el Municipio;
X.
Honestidad. Conducirse con probidad y apego a la verdad,
fomentando una cultura de confianza y evitando usar el
cargo para logar una ganancia personal;
XI.
Compromiso. Desempeñar sus labores dentro del tiempo
estipulado para ello, buscando siempre cumplir con la
palabra dada;
XII.
Responsabilidad. Asistir puntualmente al desempeño de
sus actividades como servidor público, cumpliendo con
sus obligaciones, haciéndose consciente de las
consecuencias por el incumplimiento de sus propios actos;
XIII.
Orden. El orden representa la naturalidad y el flujo de las
cosas, nos lleva a idear un camino coherente para saber los
pasos que hay que superar para llegar a lo esperado;
XIV.
Respeto. Tratar con dignidad, cortesía, cordialidad,
igualdad y tolerancia a los compañeros de trabajo y al
público en general, evitando cualquier tipo de
discriminación, conductas y actitudes ofensivas, lenguaje
grosero, prepotente o abusivo;
XV.
Transparencia. Permitir y garantizar el acceso a la
información gubernamental, sin más límite que el que
imponga el interés público y los derechos de privacidad de
los particulares, de acuerdo con la ley de la materia;
XVI.
Compañerismo. Es considerado como el aprecio que tiene
uno por otra persona, la capacidad de poder dar la mano a
otros y no retirarla hasta haber logrado cumplir una meta;
XVII. Superación. Actuar permanentemente con inmediatez,
planeación y esfuerzo en la adquisición de nuevos
conocimientos que nos permitan relizar de la mejor manera
nuestras actividades como servidor público;
XVIII. Liderazgo. Desempeñar el ejercicio de su función con
actitud visionaria, proactiva, innovadora y vanguardista,
en la promoción de los cambios operativos que se lleven
en la dependencia donde preste sus servicios, ser líder
implica una influencia de manera positiva en el resto de los